lunes, 6 de abril de 2015

FACTURACION Y RELACION LABORAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la circunstancia que la actora "facturase honorarios" no obsta a la existencia de un contrato de trabajo por cuanto para determinar la naturaleza de la vinculación cabe atender a lo realmente acontecido  y no a la denominación asignada por las partes por aplicación del principio de primacía de la realidad.

La accionada apeló la sentencia de grado dictada en la causa “González Mónica Graciela c/ Dana Argentina S.A. s/ despido”, agraviándose porque concluyó que entre los litigantes medió una relación regida por la Ley de Contrato de Trabajo.

La recurrente cuestionó la valoración efectuada por el magistrado de primera instancia sobre las pruebas arrimadas a la causa, a la vez que sostuvo que el vínculo que la unió con el actor fue una locación de servicios.

Los magistrados que integran la Sala X ponderaron que “la demandada admitió una prestación personal de servicios por parte del demandante y esa circunstancia torna operativa la presunción legal "iuris tantum" emanada del art. 23 de la L.C.T.”.

En base a ello, los jueces entendieron que “era la propia recurrente quien debía acreditar que por las circunstancias, relaciones o causas que motivaran esa prestación, era dable calificar de empresario o autónomo al pretensor (conf. art. 5º y 23 de la L.C.T.), lo cual no logró”.

Los Dres. Gregorio Corach y Daniel Stortini consideraron que “las declaraciones brindadas en el litigio corroboran que la actora se vinculó con la empresa demandada a través de un contrato de trabajo (art. 90 de la L.O.) pues dan cuenta de que González prestaba tareas en Dana Argentina S.A. sujeta a órdenes y poniendo su capacidad de trabajo a disposición de la aquí apelante, quien utilizó su capacidad técnica en su propio beneficio (organización empresaria "ajena") a cambio de una remuneración”.

Por otro lado, los camaristas resaltaron que “la presunción del aludido art. 23 opera igualmente cuando se utilicen, como en el caso, figuras no laborales para caracterizar el contrato de trabajo, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario o trabajador autónomo a quien presta el servicio”.

Al confirmar el pronunciamiento apelado, el tribunal juzgó que “la circunstancia que la actora "facturase honorarios" no obsta a la existencia de un contrato de trabajo por cuanto para determinar la naturaleza de la vinculación cabe atender a lo realmente acontecido (que en el caso fue una relación laboral y subordinada) y no a la denominación asignada por las partes por aplicación del principio de primacía de la realidad (arts. 14, 21 y conc. de la L.C.T.)”.

En la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2014, la mencionada Sala concluyó que “el hecho que la demandante haya sido contratada para cumplir personalmente (art. 37 L.C.T.) una actividad inherente a la desarrollada por la accionada y a cambio de una retribución, confirma la existencia de un vínculo laboral dependiente”.

CADUCIDAD DE INSTANCIA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclaró que las actuaciones llevadas a cabo fuera del expediente resultan ineficaces para interrumpir el curso de la caducidad, sino se dio oportuna cuenta de tales hechos en el expediente.

En los autos caratulados “Cons. de Prop. Estados Unidos 2002/18 Esq. Sarandí 907/11 c/ Salinas, Luis Antonio s/ Ejecución de Expensas”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que decretó operada la caducidad de la instancia en el presente caso.

Las magistradas que integran la Sala J señalaron en primer lugar que “la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley”.

En tal sentido, las camaristas remarcaron que “la inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia”.

Debido a que la recurrente alegó en su apelación ciertas actividades llevadas a cabo fuera del expediente, las Dras. Marta del R. Mattera y Beatriz Alicia Verón aclararon que “las actuaciones llevadas a cabo fuera del expediente resultan ineficaces para interrumpir el curso de la caducidad, sino se dio oportuna cuenta de tales hechos en el expediente”, añadiendo que “esa actividad debió concretarse en actuaciones reales en la causa, habida cuenta que, las realizadas fuera de ella no reúnen las características que impidan la perención”.

“La parte interesada debió arbitrar los medios necesarios agotando los recursos procesales pertinentes y en tiempo oportuno, para lograr la continuación del trámite a los fines de evitar el efecto no querido de la caducidad”, destacó el tribunal.

En base a lo expuesto, y tras acreditar que de las constancias de la causa se desprende que desde el último acto que tuvo por finalidad activar el curso del proceso y hasta el decreto de perención, no ha existido actividad procesal útil, la mencionada Sala decidió el pasado 5 de marzo, confirmar la resolución recurrida.

NUEVES LEYES LABORALES - EMPRESAS

Los  rostros de los empresarios no dejan de mostrar preocupación desde el día en que se confirmó que el Congreso establecerá una comisión con el fin de avanzar en la creación de un "Código del Trabajo".
Si bien la Constitución albergaba la obligación del Parlamento de abordar este tema, muchas fueron las cámaras empresariales que pusieron el "grito en el cielo" cuando se enteraron de quién era el encargado de comandar dicha comisión

La responsabilidad recae en el diputado oficialista Héctor Recalde, nada más y nada menos que uno de los legisladores que más proyectos "anti empresa" presentó. 

La preocupación no es en vano. Sobre todo si se tiene en cuenta que,  muchas de estas iniciativas van a ser incluidas en el nuevo "Código del Trabajo". Entre ellas se distinguen:
1. Reducción de la jornada laboral 45 horas semanales.
2. Búsqueda de estabilidad absoluta de los empleados.
3. Extensión de las vacaciones a un mínimo de 21 días, independientemente de la antigüedad.
4. Brecha mínima del 20% entre el sueldo más bajo de un empleado fuera de convenio y el más alto de los convencionados.
5. Participación de los asalariados en las utilidades de las compañías.
6. Pago de sueldos caídos, es decir, cuando el dependiente se encuentre suspendido (aun por su culpa).
7. Eliminación del tope del resarcimiento que rige por antigüedad.
8. Ampliación a 100 días de la licencia por maternidad y a 15 por paternidad.
9. Fuerte aumento de la tasa de interés que rige para los juicios laborales.
10. Imposibilidad de suspender personal por razones económicas de la empresa.
11. Fuertes incrementos en las remuneraciones por trabajos durante fines de semana.
12. Protección de los empleados testigos, es decir, aquellos que declaren en contra de la compañía en un juicio. 
El armado de la comisión está en plena gestación y una vez que la iniciativa esté escrita, deberá recibir el visto bueno del Ejecutivo antes de que sea tratada por el Congreso. Claro que, en un año electoral, los plazos se acortan.
Por este motivo, y visto que serán invitados a participar del debate, los empresarios van a aprovechar la oportunidad para trazar una línea de trabajo que excluya al menos algunos puntos de esta polémica iniciativa. 
Si bien todos los puntos preocupan, hay dos en particular que los empresarios están tratando de que sean "innegociables": el sistema de tercerización y el reparto de utilidades con los empleados.
También se niegan a eliminar los topes indemnizatorios y se muestran preocupados por la tasa de interés aplicable a los juicios laborales ya que, dependiendo de la jurisdicción, se utiliza la tasa pasiva o activa, pudiendo elevarse al 36% anual, lo que engrosa fuertementelos pasivos contingentes, como así también los costos de cualquier despido
Para llegar a la redacción del proyecto que se presentará al Ejecutivo y luego se debatirá en el Congreso, se tomará en cuenta el material que resulte de una serie de foros federales y los aportes de los sectores involucrados. No obstante, el empresariado busca que tercerización yreparto de utilidades queden excluidos del debate.  
Recalde ya anticipó que trabajará en cuestiones "técnicas" para lograr "seguridad jurídica" y "mayor información" sobre la legislación laboral, por parte de los sectores involucrados.
"Bastará una observación sobre un derecho que se piense incluir para que se descarte, porqueno queremos que nada trabe el avance del código", alertó.
Habrá que esperar lo que surja de dichos debates: si se tratará de una mera compilación ordenadora de la legislación ya sancionada, sí efectivamente se avanzará en estos temas.
Según el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), León Piasek, este Código de Trabajo "debe ser una verdadera reforma y no un mero ordenamiento parcial".
Para el especialista debería comprender un cambio "de la ley de asociaciones sindicales que garantice la democracia, la libertad sindical y la tutela amplia de los derechos colectivos, en especial del derecho a huelga", además de "revisar algunas normas del nuevo Código Civil y Comercial que desprotegen a los trabajadores".
Asimismo, pidió que se trate la estabilidad absoluta en el empleo sin distinguir si éste es público o privado.
También abogó por "un criterio preventivo en materia de enfermedades accidentes laborales y un verdadero régimen de solidaridad en las relaciones tercerizadas". Aunque este último ítem "choca" con la oposición de los distintos sectores empresarios.
En tanto, desde la CTA quieren que la propuesta incluya cambios en materia de accidentes de trabajo, de negociaciones colectivas y libertad sindical.
Los empresarios, en estado de alerta
Los sectores empresariales se resisten a este proyecto. El presidente de la Coordinadora de Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y vicepresidente de la UIA, Daniel Funes de Rioja, rechazó la iniciativa por considerar que no hace más que "endurecer la posibilidad del ingreso al mercado de trabajo" y que "es un incentivo a que haya mayor informalidad laboral".
"Esto no se arregla haciendo más rígido el mercado de trabajo, sino eliminando burocracias, simplificando sistemas fiscales, para que las empresas contraten más gente", agregó el dirigente. Y agregó: "Esta es una pésima señal para cualquier expectativa de recuperación".
Al momento de conocerse el Código de Trabajo que impulsa Recalde, el presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Carlos de la Vega, no dudó en tildar a la iniciativa como una gran "desicentivadora del empleo".
Además, abogó que que "no se agreguen nuevos motivos de conflicto y que no continúe prosperando la industria del juicio y el autodespido".
En plena polémica y acaloradas discusiones, la CAC acordó con el diputado oficialista ser parte de la subcomisión y transmitió "la importancia de generar un anteproyecto de Código de Trabajo que involucre a todos los actores de la sociedad, especialmente a las pequeñas y medianas empresas".
Sobre este particular, fuentes de la entidad recalcaron que quieren ser escuchadas ya que la actividad comercial da trabajo a más de un millón de empleados registrados.
Los sectores que representan al empresariado en la Argentina coinciden en que la tarea voluminosa de proyectar en una sola norma que incluya la LCT (con sus modificatorias) sumada a la legislación del trabajo dictada mediante normas especificas, merece un estudio profundo y pormenorizado, para así evitar los efectos contraproducentes que pudiera acarrear el endurecimiento de la normativa laboral vigente. 

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


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