martes, 2 de diciembre de 2014

EMBARAZO - DESPIDO INDIRECTO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que conforme al artículo 71 de la Ley 18.345 cabe tener por cierto que la actora intimó a su empleadora que aclare su situación laboral por haberle sido negadas sus tareas y, ante la falta de autorización a retomarlas en el lugar habitual, se consideró despedida.

La parte actora apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Galarza Laura Gabriela c/ Ago Ropa S.A. s/ despido”, que rechazó su pretensión por considerar que, de los hechos narrados, no se desprende la justificación del derecho a los rubros reclamados.

En su apelación, la recurrente alegó que luego de gozar de la licencia por maternidad, al intentar reintegrarse a sus tareas no pudo hacerlo, ya que el taller se encontraba cerrado y sin indicaciones, por lo que inició el intercambio telegráfico que derivó en el despido indirecto planteado en el presente caso.

De acuerdo a las constancias de la causa, la trabajadora intimó a su empleadora para que en el plazo de 48 aclare la situación laboral, atento haberle negado tareas, mientras que la demandada contestó que había unificado su producción en la planta ubicada en Moreno, provincia de Buenos Aires.

Por su parte, la actora rechazó la cartular librada por su empleadora y se consideró despedida por no haber sido autorizada a retomar tareas en su lugar de trabajo habitual, en la Ciudad de Buenos Aires.

La sentencia de grado rechazó la acción por no advertir justificación que habilite el reclamo planteado, ya que, entendió, que de la transcripción del intercambio telegráfico no se desprende la existencia de la negativa de tareas alegada, sino, la indicación de la demandada de un nuevo lugar de prestación de servicios.

Los jueces que componen la Sala VIII recordaron que “el art. 71 de la LO, en su párrafo tercero, establece que la no contestación de la demanda impone presumir "como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario"”, agregando que “dicha prueba, a la que hace alusión el artículo incluido, debe ser producida por el "rebelde" y no por quien obtuvo la declaración en su favor, cosa que no ha sucedido en las presentes actuaciones ya que la accionada no se presentó en ningún momento del proceso”.

Conforme lo previsto en dicha nombra, corresponde tener por cierto que “la actora intimó a su empleadora que aclare su situación laboral por haberle sido negadas sus tareas y, ante la falta de autorización a retomarlas en el lugar habitual, se consideró despedida”.

Los Dres. Victor Arturo Pesino y Luis Alberto Catardo concluyeron que “la negativa de tareas sufrida por la actora, se contrapone con el deber de dar ocupación por parte de su empleador, previsto en el artículo 78 de la LCT, y, entiendo, configura una injuria de suficiente gravedad como para dar finalizada la relación laboral”.

En base a ello, el tribunal decidió revocar lo resuelto en la instancia de grado condenando a la demandada a abonar a la actora los rubros correspondientes al despido incausado.

A su vez, los jueces decidieron hacer lugar a la indemnización agravada prevista en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que “la trabajadora informó fehacientemente a su empleador la fecha posible de parto mientras se encontraba vigente la relación laboral”, mientras que “a raíz de la rebeldía de la demandada y falta de prueba producida por ella, corresponde tener por ciertos los hechos alegados en la demanda”.

En el fallo del 2 de octubre pasado,  la mencionada Sala resolvió que “al haber entrado en la esfera de conocimiento de la empleadora el estado de embarazo y probable fecha del parto y producido el despido indirecto dentro del periodo de sospecha establecido en el artículo 178 de la LCT, se presume que el mismo se debió a la maternidad de la trabajadora, naciendo en cabeza de esta el derecho al cobro de la indemnización agravada allí prevista, ya que no existe prueba que desvirtúe la presunción aludida”.

VERAZ - FALLO DAÑO MORAL

Las expectativas de calificar para obtener un crédito podrían evaporarse en un segundo si un dato erróneo o desactualizado llegara a manos de la entidad responsable de otorgarlo.
El problema es aun mayor cuando esa información queda diseminada en bases de informes crediticios, como la perteneciente a la firma Veraz, en cuyo caso, no sólo dicho préstamo sería denegado, sino que también podrían desvanecerse otros proyectos. 

En este escenario, caben al menos dos preguntas: quién es el responsable y cómo sería posible revertir la situación.
Las entidades financieras, entre otros sujetos, están obligadas a clasificarperiódicamente a sus deudores y a informar dicha clasificación al BCRA. 
Éste, luego, publica los datos de los que se nutren las empresas de informes comerciales. Y, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, los mismos se clasifican en: 
  • Normal.
  • Riesgo potencial. 
  • Con problemas.
  • Con alto riesgo de insolvencia.
  • Irrecuperable.
  • Irrecuperable por disposición técnica.
La consecuencia para el que figura como deudor moroso o en situación de incumplimiento (ya sea particular o empresa) es totalmente negativa: se le generan inconvenientes para acceder a créditos y el primero en sufrir el impacto, en el caso de una firma, es el desarrollo comercial.
En este sentido, hace pocos días, laJusticia confirmó una indemnización por daño morala favor de una mujer que, pese a que había cancelado un préstamoun banco no se lo registró correctamente, por lo que quedó informada en el Veraz como deudoraincobrable. 
Datos incorrectos

La mujer había cancelado un crédito que le habían otorgado a través de un banco. 

Cuando fue a firmar un contrato de locación, le dijeron que no se lo podían alquilar porquefiguraba como deudora en las bases de datos de informes crediticios desde hacía 14 meses.
La damnificada reclamó pero no obtuvo respuesta favorable, por lo que se presentó ante la Justicia. Entre los diversos ítems, solicitaba que le abonen un resarcimiento por daño moral, debido a los padecimientos que debió sufrir por figurar como deudora.
El caso terminó resolviéndose en la Cámara Civil mendocina. Allí, las magistradas condenaron la reticencia del Banco Columbia a dar por cancelada la deuda de la mujer, debido a un error liquidativo no imputable a ella.
En este punto, destacaron que no sólo no pudo alquilar una propiedad sino que dichainformación errónea le impedía acceder a un préstamoo y a contar con tarjetas de crédito.
Las magistradas confirmaron la responsabilidad de ambas entidades, basándose en que "tanto para el caso de responsabilidad por productos como para el que resulta de la prestación de un servicio, el artículo 40 de la Ley 24.240 consagra un deber de reparar de tipo objetivo, que alcanza (...) a todos los que participan en la cadena de producción, distribución y comercialización, como así también a quien hubiese colocado su marca en el bien o servicio".
El tribunal recalcó que la norma "únicamente permite la liberación de él o los sindicados como responsables mediante la acreditación certera, a su cargo, de la ‘causa ajena’. Esto es, "que no basta en estos casos con ‘la prueba de la propia diligencia’ para que opere la liberación, sino que es necesario el aporte de probanzas que clara y fehaciente convenzan al juzgador de que se ha producido, en lo concreto, la fractura del nexo causal”.
En dicho aspecto, remarcaron que la procedencia del daño moral se da “por la propia incorporación del sujeto a la base de datos del Banco Central y, eventualmente, a la deentidades privadas informadoras de riesgos crediticios, lo que de por sí provoca descrédito, porque la incorporación enseguida circula en plaza con la consabida sospecha de insolvencia o irresponsabilidad patrimonial del sujeto involucrado”.
Repercusiones
Los especialistas consultados por iProfesional sostuvieron que no está mal incluir el daño moral como parte de la indemnización porque la conducta negligente de la firma arrastró al usuario a ser incluido en los sistemas de información de deudores. Esa circunstancia es de por impropia y provoca un daño que debe ser resarcido, agregaron.
En este sentido, el especialista Facundo Malaurielle Peltzer, socio de TechLawBiz, señaló:"Cualquiera que piense que fue mal informado porque solicitó un préstamo o una tarjeta de crédito y luego les fueron simplemente denegados, puede apelar a su derecho de acceso a la información que maneja la entidad que lo rechazó, para saber si aquella está considerando a tal fin antecedentes negativos desacertados". 

Así, una vez eliminada u "olvidada" esa información, el cliente podría quedar "liberado" de, por ejemplo, el Veraz y pedir nuevos empréstitos. Pero no sólo las entidades financieras y el Banco Central administran este tipo de datos.
También existen otras compañías especializadas en cuestiones de morosidad, que emitendocumentos sobre la situación crediticia de las personas y conservan las respectivas "fotos" de quienes solicitaron oportunamente préstamos y todavía no los han saldado, de aquellos que financiaron sus compras y no cumplieron a término con el pago de las cuotas o fueron considerados deudores por error por un tiempo que hasta puede exceder los 5 años que fija la ley para estos casos (que se reduce a dos si la deuda fue finalmente abonada).
En consecuencia, quien incurrió en estos supuestos termina asociado a un pasivo por un largo tiempo -mayor al legal- lo cual le dificulta el poder reinsertarse en el circuito financiero.Entre los damnificados, están quienes buscan la supresión, actualización o corrección de la información y un grupo cada vez mayor que apunta a recibir unresarcimiento por daño moral.
Qué reclamar y ante quiénEnterarse de la información crediticia que circula sobre uno mismo no es difícil, dado quecualquier persona puede ingresar a las bases del Banco Central pedir un Veraz. La información crediticia disponible en el BCRA puede consultarse en la página web (www.bcra.gov.ar), en la Central de Información.
"El primer paso, para cualquiera que encuentre que ha sido informado erróneamente en una base de información crediticia, es dirigirse a su propio banco para ver si puedesubsanar el equívoco del modo más rápido y sencillo posible", recomendaron desde el estudio Beccar Varela.
Y remarcaron que existen diversas acciones disponibles para quienes consideren afectados sus derechos por aparecer como morosos o con una clasificación incorrecta.
En caso de datos falsos o erróneos, se puede reclamar ante la Justicia la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los mismos a través de la ley que regula la acción de hábeas data.
También se puede acudir a la vía administrativa, presentando una queja ante la Dirección Nacional de Datos Personales que puede acercar a las partes para resolver el conflicto o sancionar a los responsables de bases de datos que no cumplan con la ley.
En tanto, quien busque un resarcimiento, deberá probar el daño y su relación causal con elinforme negativo. En general, los tribunales han sido rigurosos a la hora de evaluar la existencia de un daño patrimonial.
En lo que respecta al daño moral, se observa una clara tendencia de los tribunales a conceder indemnizaciones por este rubro sin exigir mayor prueba. Sin embargo, cabe alertar que la mera existencia de una inexactitud en cuanto a la información suministrada no debería asimilarse de forma automática a la presencia de una actitud negligente.
Por ejemplo, si una persona aparece por una deuda con un banco o una tarjeta de crédito y tiene en su poder el comprobante de pago, la proveedora de dichos documentos tiene que rectificar la información en un plazo máximo de cinco días. 
Es importante tener presente que en una gran cantidad de casos el error en la información no es responsabilidad de la empresa sino de la entidad financiera que divulgó esa información.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


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