viernes, 30 de noviembre de 2012

DEFENSA LEGAL A LAS VIVIENDAS UNICAS

El Senado de la provincia de Buenos Aires sancionó este jueves una ley que declara "inembargables e inejecutables" en todo el ámbito bonaerense a aquellas propiedades familiares habitadas en forma permanente.

La norma tiene como objetivo la protección de aquellas viviendas denominadas "únicas y de ocupación permanente" y declara su condición de "inembargables e inejecutables", salvo casos de expresa renuncia de los propietarios a este derecho.

"Es una forma de brindar tranquilidad y seguridad a las familias de la provincia, disponer por ley que la casa que en la que se vive, siempre estará a salvo de cualquier posibilidad de remate o ejecución. Esta salvaguarda ya existe en otras provincias que han avanzado en leyes similares y corresponde que se implemente en Buenos Aires", consideró el diputado bonaerense del FpV-PJ Marcelo Feliú, promotor de la iniciativa.

La iniciativa establece que, a fin de gozar de este beneficio, los inmuebles comprendidos por esta normativa deberán constituir la única propiedad del titular destinada a vivienda, ser de ocupación permanente y guardar una relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar.

"De esta manera nos aseguramos que el espíritu de la ley no beneficie a quienes, por ejemplo, puedan disponer de muchas casas o departamentos para vivir de rentas. Ellos, como todos, tendrán la posibilidad de proteger al amparo de esta ley a una sola de sus propiedades", aclaró el legislador bonaerense.

Lo de "relativa y razonable proporción" entre la capacidad habitacional tiene que ver con la imposibilidad de que un grupo familiar reducido o incluso una sola persona, ante una situación determinada, pueda optar por proteger una propiedad de un tamaño desmesurado o suntuoso, algo que atentaría por completo contra el "espíritu" de la ley.

"No pretendemos brindar resquicios a especuladores sino todo lo contrario. Esto apunta a ayudar a familias ante situaciones complicadas o angustiantes. La vivienda única no puede ser moneda de cambio ni estar a merced de la voracidad de nadie", concluyó Feliú.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

PROPIEDAD PRIVADA Y LEY DE HABITAT BONAERENSE

Los barrios privados y countries deberán ceder hasta el 10 por ciento de su superficie en tierra o su equivalente en dinero para viviendas sociales. Así se presentó en sociedad el polémico proyecto del gobierno de la provincia de Buenos Aires denominado “Ley de acceso justo al hábitat”. Pero ¿cuáles son sus alcances reales y de qué modo chocan intereses y derechos públicos y privados en su articulado? Abogados.com.ar lo analiza con especialistas en el sector inmobiliario.

“Es innegable la necesidad básica del ser humano de contar con una vivienda digna en un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y armonioso con las actividades productivas y libre de contaminación. Esto teóricamente estaría garantizado por los artículos. 14 bis y 41 de la Constitución Nacional. Sin embargo, han pasado muchos años —el art. 14 bis data de la reforma constitucional de 1957 y el 41 de la de 1994— y, la sociedad sigue esperando soluciones que no llegan o son insuficientes. Y esto no es culpa exclusiva de alguna administración, como se infiere de la exposición de motivos del proyecto, sino de todas desde el año 1957”,reflexionan los letrados Enrique Abatti, presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina (CAPRA) e Ival Rocca (h), vicepresidente del Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal (CADIPH), socios del Estudio Abatti & Rocca.

La Cámara de Diputados bonaerense aprobó el 18 de octubre el proyecto elaborado por los diputados del Frente para la Victoria Alberto España y Alicia Sánchez y el legislador de Nuevo Encuentro Marcelo Saín. En su artículo 51, establece que los clubes de campo, barrios cerrados y toda otra forma de urbanización cerrada —incluidos cementerios privados o grandes superficies comerciales— que ocupen predios de más de 5.000 m2, cederán hasta el 10% de la superficie total de los predios o sus equivalentes en dinero para la construcción de viviendas sociales. El Senado analiza posibles modificaciones.

“Es atentatorio contra la garantía constitucional del derecho de propiedad y ahuyentará la posibilidad de inversiones. Aunque es políticamente incorrecto decirlo, es una realidad incontestable que los capitales no tiene patria, irán donde encuentren las mejores oportunidades ajenas al intervencionismo del Estado y donde la economía se desarrolle sin el flagelo de la inflación. Además, esta caprichosa superficie mínima de 5.000 m2, generará emprendimientos menores a ella que redundará en una menor calidad de vida para los habitantes”, añaden Abatti & Rocca.

¿Puede haber una colisión de derechos entre la oportunidad de acceder a una vivienda y la propiedad privada? Opina Manuel Adrogué, de M&M Adrogué Abogados: “Nuestro derecho privado inmobiliario es nacional (Código Civil) en tanto que el derecho público inmobiliario es, en términos generales, local, pues el poder de policía es provincial y municipal. El error del proyecto es no comprender el alcance de la función social de la propiedad. Ésta habilita el dictado de las normas de planeamiento (locales) que establecen las zonificaciones (rurales, urbanas, industriales, residenciales, de turismo, recreativas, de valor histórico, etc.) y pueden obligar a los particulares a ceder gratuitamente espacios públicos (plazas, calles, reservas) e inclusive a edificar conminado por sanciones. Pero es inadmisible imponer el deber de ceder gratuitamente espacios (o dinero) en beneficio de particulares con problemas de vivienda. El Estado pretende descargar deberes propios. La violación de la garantía constitucional de la propiedad es manifiesta.”

El otro punto polémico es el que establece que los propietarios de terrenos baldíos bonaerenses sin edificar, con edificaciones derruidas (deterioro avanzado) u obras paralizadas por más de cinco años, podrán ser expropiados con igual fin. Los municipios deberán seleccionarlos según el artículo 64 y el Concejo Deliberante primero y la Legislatura después, accionar en concepto de “utilidad pública”. Busca desalentar la especulación con terrenos “ociosos”.

“El hablar de especulación con el precio de la tierra, tal como hace el proyecto, demonizando la actividad inmobiliaria, no soluciona nada. La tierra, en todo el mundo es un bien cada vez más escaso debido al aumento poblacional y es lógico que su precio aumente ante la constante demanda. No es solución “sacarle” a unos que la adquirieron con su esfuerzo personal para entregársela a otros que no lo han logrado”,sostienen Abatti & Rocca. “Debe incentivarse la construcción de viviendas con aporte de capitales privados estableciendo reglas claras y seguridad jurídica para los inversores, mediante la creación de un mercado de securitización de hipotecas”, completan ambos especialistas.

¿Podrán los propietarios accionar llegado el caso? “Dependerá de los casos”, indica Adrogué. Pero anticipa:“ciertos institutos estarán en juego, como lo relativo a la acción negatoria (defensa de la libertad en el campo civil), lo concerniente a la expropiación irregular (desgajamiento de la propiedad), a la acción de amparo y al juicio contencioso-administrativo, entre otros.”

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO

El Máximo Tribunal de la Nación, a través de una resolución firmada esta semana, admitió la posibilidad de que los magistrados puedan declarar de oficio la inconstitucionalidad de una ley.

Cabe señalar que el fallo fortalece la independencia del Poder Judicial ya que les permite a los jueces ampliar el control constitucional de los actos llevados a cabo por otros poderes del Estado.

De esta manera, la Corte Suprema de Justicia y los tribunales inferiores podrán declarar la inconstitucionalidad de leyes federales, nacionales o locales, decretos de necesidad y urgencia, decretos delegados, reglamentarios y autónomos, así como de resoluciones administrativas y actos jurídicos aunque no existiera petición de las partes.

En un caso particular, un conscripto se basó en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil para reclamar una indemnización contra el Estado Nacional por lesiones sufridas mientras cumplía con el servicio militar obligatorio. Por su parte, la ley 19.101 fija un tope máximo para este tipo de compensaciones y excluye las reglas generales establecidas por el Código Civil para determinar los resarcimientos.

Frente a la evidencia de que la aplicación del referido régimen especial otorgaba al accidentado una indemnización sustancialmente inferior a la que había sido admitido sobre los parámetros establecidos por el Código Civil, el Máximo Tribunal determinó que se encuentra habilitado para declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo en cuestión.

martes, 27 de noviembre de 2012

ACOSO LABORAL

El contrato de trabajo, que normalmente se desarrolla en el ámbito de una empresa, implica para el trabajador su incorporación a una organización ajena, que comparte con otras personas, las que tienen diferentes funciones y niveles de responsabilidad en la gestión de los negocios y la actividad empresaria.

De esta manera, se conforma una comunidad de trabajo que el dependiente integra, al punto que una parte significativa de su vida se desarrolla en aquélla.

El empleado se relaciona con sus compañeros de trabajo y con otras personas a las que el empleador ha asignado funciones que las invisten con una autoridad funcional en la compañía. Estas personas, en las relaciones laborales con el personal, representan al empresario a quien corresponde la dirección de la empresa.

Normalmente, éstas transmiten al resto del personal las instrucciones a las que deben sujetarse para la ejecución del trabajo, que corresponda al cumplimiento del objeto contractual.

Pero en ocasiones, algunas personas aprovechan el ámbito laboral para imponer a otros dependientes conductas que nada tienen que ver con el trabajo o simplemente perjudicar a otros con quienes comparten las labores.

Una de las manifestaciones de estas conductas son los casos de acoso, que puede ser psicológicos o sexuales, ejercidos por quienes ocupan posiciones representativas de autoridad en la empresa o aún por otros trabajadores o trabajadoras sin vinculación jerárquica con la persona afectada.

El empleador tiene el deber de evitar que la ejecución del trabajo cause al dependiente daños materiales o morales a su persona. En el ejercicio de sus facultades de organización y de dirección, la ley establece que la firma "se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho".

Algunos fallos recientes han resuelto casos de acoso en los que se condenó al empleador o a quienes recibieron la prestación de trabajo a indemnizar perjuicios sufridos por el trabajador o trabajadora causados por esos actos ilícitos. Uno de ellos confirmó la condena a resarcir el daño moral padecido por una empleada.

La trabajadora se había considerado despedida pues la negativa empresaria a su intimación en la que reclamaba, además del cese del acoso laboral y sexual, el pago de otros rubros salariales adeudados, configuró una injuria cuya gravedad no consentía la prosecución del vínculo.

En un caso reciente, el tribunal tuvo por acreditado que el jefe del equipo de telecobradores hacía comentarios groseros y faltos de respeto hacia la trabajadora, delante de sus compañeras de trabajo, que hacía comentarios sobre su aspecto físico, que se acercaba y la contactaba físicamente en ocasión del trabajo, comportamiento que afectó a la dependiente y que fue idóneo para infligirle un sufrimiento espiritual con incidencia en su psiquis y personalidad.

Esto le generó a la empleada un daño moral que debía ser resarcido. Igualmente consideró que las acciones del jefe, como personal jerárquico de la empresa, comprometen la responsabilidad de ésta pues fueron llevadas a cabo por el hecho y en ocasión del trabajo (Código Civil, artículo 1113, primera parte, que establece que "la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado).

La Cámara confirmó la condena a la empresa por el monto de $50.000 determinado en concepto de daño moral.

La responsabilidad del empleador por el daño causado a un trabajador que incurrió en actos de acoso es refleja o indirecta. Esto se debe a que el autor del daño es otro dependiente que obra mientras desarrolla la función.

Además se debe tener en cuenta que la dependencia, a la que alude el artículo 1113 del Código Civil no se restringe a la laboral, sino que es conceptualmente más amplia por lo que la responsabilidad alcanza a quien no es empleador en sentido estricto, por ejemplo a la empresa contratante, cuando el acoso ha sido cometido por el empleado de una empresa contratista.

En ese contexto, empleador debería ejercer una vigilancia activa para prevenir e impedir que se cometan actos de acoso, pues no puede desentenderse de lo que ocurra en el ámbito del trabajo, ya que tiene un deber de seguridad respecto de los trabajadores de la empresa (LCT, artículo 75).

viernes, 23 de noviembre de 2012

AFIP - BAJA A EMPLEADORES

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementa la baja de oficio para los empleadores incumplidores.

La nueva y polémica atribución se dio a conocer a través de la resolución general 3.402 publicada en el Boletín Oficial.

Desde la AFIP explicaron que "se ha comprobado la existencia de numerosos sujetos que han registrado la baja de sus obligaciones tributarias con excepción de su condición de empleadores, respecto de la cual incumplen la presentación de las declaraciones juradas respectivas".

"Ello hace presumir que tales sujetos no mantienen personal en relación de dependencia, razón por la cual se estima procedente disponer la cancelación de su inscripción", aseguraron desde la AFIP.

Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores cuando se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:

Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondientes a los últimos veinticuatros períodos mensuales.
Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación II”.
Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Una vez verificados los supuestos antes mencionados "se cancelará la respectiva inscripción dentro de los primeros diez días hábiles administrativos inmediatos siguientes".

El procedimiento entrará en vigencia a partir del primer día hábil del año próximo.BAJA A

PROPIEDAD DE UN ANIMAL - FALLO

La Justicia cordobesa dictaminó que una mujer debe devolverle los muebles a su ex novio (con quien convivió durante 7 años) pero no el perro ya que "la relación del perro con sus amos contiene un vínculo afectivo que trasciende lo jurídico".

De acuerdo al fallo emitido por la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Río Cuarto, los novios se fueron a vivir juntos en 1999, el muchacho llevó el perro y amobló el departamento que la pareja compartió durante 7 años.

La relación no prosperó y el hombre llevó su reclamo a la Justicia solicitando la restitución de sus bienes y el perro. Pero la Cámara riocuartense le dio la razón a medias ya que si bien los muebles le serán devueltos porque "no pudo comprobarse la formación de una relación de hecho", pero el canino seguirá en la propiedad de la mujer, con quien vive desde que la pareja se terminó, en 2006.

El vocal Julio Avalos -a cuyo voto adhirieron sus pares Eduardo Cenzano y Rosana de Souza- justificó su decisión en que "la relación del perro con sus amos contiene un vínculo afectivo que trasciende lo jurídico y que, por ende, se resiste a ceñirse a la figura del derecho real de dominio", informó el diario Clarín.

Además, explicaron que condenar a la mujer a entregar el perro a su ex pareja, "sería susceptible de producirle un grave sufrimiento moral sin beneficio alguno para el accionante, quien, por el tiempo transcurrido, perdió el vínculo que tenía con el animal".

Por último, concluyeron señalando que el perro "no tiene valor económico alguno, teniendo en cuenta su edad. Siendo ello así, hacer lugar a esa pretensión, implicaría cohonestar (dar apariencia de justo a lo que no lo es) un ejercicio antifuncional del derecho, un abuso que los jueces no deben tolerar".

miércoles, 21 de noviembre de 2012

LEY PENAL CAMBIARIA - INFRACCION

El Gobierno parece determinado a demostrar que habla en serio cuando afirma que el dólar "blue" es ilegal y que operar en el mercado cambiario paralelo constituye un delito.

Así, las amenazantes imágenes de inspectores con sus chalecos identificatorios de la AFIP caminando por el microcentro y por distintas zonas son un recordatorio permanente de que quien quiera comprar dólares en una "cueva" puede exponerse a duras sanciones.

Además, que no solamente estas penalidades alcanzan a los "arbolitos", "cueveros" y demás participantes de este mercado informal, sino también a los propios particulares que se acercan hasta estos proveedores para hacerse de algunos billetes.

El antecedente de las vacaciones de invierno es claro: ante la cantidad exigua de dólares que los turistas recibían por la ventanilla oficial, se generó un pico de demanda que llevó al tipo de cambio paralelo a las inmediaciones de los $7.

Las nuevas medidas que impuso la AFIP hacen prever que, sobre fin de año, aquella situación pueda repetirse de manera más intensa aun. Y es así que surge el interrogante sobre si la persecución a quienes busquen billetes verdes derivará en detenciones y sanciones masivas.

Si bien existe una fuerte controversia en el ámbito judicial, en cuanto a que estos procedimientos de inspección y allanamiento deberían realizarse en el marco de competencia y facultades conferidas al Banco Central de la República Argentina (BCRA), los agentes del fisco no dan un paso atrás.

De hecho, hace unos días la AFIP junto con efectivos de la Policía Federal llevaron a cabo seis allanamientos en el barrio de Palermo y en Nordelta, donde detectaron "cuevas vip". Como resultado de los operativos fueron secuestrados más de $3 millones y detenidas siete personas.

Es en este escenario en el que muchos argentinos se preguntan qué sanciones son aplicables para quienes son detectados "in fraganti" comprando dólares en una cueva.

En primer lugar, diferenciaron qué pasa si es la AFIP o si es el BCRA el que interviene en las fiscalizaciones. Además, puntualizaron hasta dónde pueden llegar las penalidades, dependiendo de si se trata de la primera vez o si el particular es un reincidente.

Facultades del BCRA y aplicación de sanciones
José Figuerero, socio del estudio Fontán Balestra & Asociados, explicó que la infracción cambiaria -en este caso, la compraventa de dólares en una cueva- está definida por la ley como "todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios".

El especialista remarcó que dicho régimen fue establecido por el Banco Central. Por ello, aclaró que "la consecuencia natural de esto, es que ese organismo tenga a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones previstas en la mencionada Ley Penal Cambiaria".

Esto significa, de acuerdo con el experto, que el Central puede controlar operaciones clandestinas o no autorizadas de divisas y, a tal efecto, requerir datos a cualquier particular o empresa, pedir testimonios y revisar libros y documentación comercial.

También puede ingresar en domicilios o detener personas, pero antes debe contar con autorización judicial y, en su caso, con una orden de allanamiento extendida por un juez competente, explicó Figuerero.

Por lo tanto, en este contexto, la AFIP no resultaría competente para realizar los operativos que vino llevando a cabo y, en consecuencia, los actos pertinentes serían nulos, al igual que las sanciones que se quisieran aplicar en ese marco.

Luciano Caparroz, abogado y colaborador de microjuris.com.ar, lo expuso en estos términos: "Una cosa es el control fiscal (por parte de la AFIP) y otra el control cambiario (que lo efectúa el BCRA). Las resoluciones generales del organismo recaudador en esta materia violan y desconocen a la Ley 19.549 (art. 7 inciso a), en cuanto exige que la emisión del acto sea realizado por la autoridad competente".

Es decir, "la AFIP no es competente en materia de control de cambios, pues la Ley 24.144 acuerda expresamente esa atribución al BCRA. Ello, de por sí, torna a esos actos como nulos", remarcó el experto.

Siendo así, las sanciones sólo cabrían en tanto intervenga en los operativos el BCRA. Pero, ¿qué penalidades resultan aplicables?

Figuerero aclaró este interrogante y puntualizó un aspecto clave: "En caso de existir mérito para continuar el procedimiento, será el mismo BCRA el que instruirá el pertinente sumario y, finalmente, el juez en lo Penal Económico el que decida aplicar sanciones".

Sin embargo, el hecho de que la AFIP carezca de atribuciones para fiscalizar no debe llevar a la conclusión de que una inspección realizada por este organismo no tenga consecuencias.

Si existiese voluntad política por parte del Gobierno como para sancionar masivamente a los compradores de dólares en el mercado "blue", estaría en condiciones de encontrar la forma legal de hacerlo. Bastaría con una instancia de intercambio de información entre la AFIP y el Central, y luego una acción llevada adelante en nombre de la entidad monetaria.

Es decir, un procedimiento más largo, pero que terminaría de todas formas con la aplicación de sanciones por infracción a la normativa cambiaria.

Dichas penalidades pueden ser:

Una multa de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción (la primera vez en que se detecte la misma).
Prisión de uno a cuatro años en caso de primera reincidencia. Esta pena se eleva a ocho años para segunda reincidencia.

Esto significa que dependerá de cada caso hasta dónde puede llegar la Justicia a castigar a quien infrinja el régimen cambiario vigente.

Un caso práctico
El siguiente caso permite comprender lo que puede sucederle a un comprador de dólares que quiera sortear el "cepo" cambiario y adquirir divisas en el mercado informal:

Un particular quería cambiar $50.000 y, para ello, decidió ir a una "cueva". Pero, mientras efecuaba la transacción, aparecieron los inspectores que frustraron la operación.

A raíz de ello, al particular se le inició una causa judicial por infracción a la Ley Penal Cambiaria. Y, como resultado de ella, la Justicia lo multó con $100.000, por infringir el artículo 1 inciso a) de la mencionada norma, que castiga a toda negociación de cambio que se realice sin intervención de una institución autorizada para efectuar dichas operaciones. Es decir, por realizar transacciones en el mercado informal.

En tanto, al vendedor se lo castigó también pero en base al inciso b), que sanciona a quienes operan en el mercado de cambios sin estar autorizados.

Ahora bien, si en este caso hubiera reincidencia en el delito, a la multa respectiva podría sumársele la pena de prisión.

Sin embargo, existe un dato clave. Siguiendo el ejemplo, el comprador podría quedar eximido de sanciones penales si la AFIP hubiese llevado a cabo todo el procedimiento y los jueces consideraran que tendría que haber intervenido el BCRA.

Al respecto, Germán Krivocapich, colaborador de elDial.com, remarcó que en el marco legal vigente, la actuación de personal de la AFIP debe enmarcarse en los límites que le impone la Ley 11.683 (de procedimiento fiscal), que se regulan como facultades de verificación y fiscalización.

No obstante, aún no existe un criterio uniforme en el ámbito judicial, lo cual le deja "la puerta abierta" a los inspectores del fisco para que puedan realizar los controles.

Es decir, por un lado, hay magistrados que afirman que sólo el BCRA es competente en estos operativos. Es el caso del juez federal en lo Penal Económico, Marcelo Aguinsky, quien sostuvo recientemente que los inspectores del organismo recaudador no están autorizados para realizar tareas de control vinculadas con la comercialización ilegal de moneda extranjera. Y agregó que las mismas deben ser encabezadas por los fiscalizadores del Banco Central.

Este mismo magistrado también aseguró que la aplicación de la Ley Penal Cambiaria y la fiscalización de su cumplimiento corresponde al BCRA. Es por ello que consideró que debe existir un "control judicial", es decir, primero una denuncia para luego intervenir.

De esta forma, los inspectores sólo podrían efectuar requisas con autorización de la Justicia. Así, estarían habilitados para librar oficios sumarios cambiarios en caso de detectar infractores incumpliendo la mencionada norma.

Pero, por otro lado, hay casos como los de los allanamientos en "cuevas" de venta ilegal de divisas en el barrio porteño de Palermo y en el country Nordelta, ubicado en el partido de Tigre.

Los mismos fueron autorizados por la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, por infracción a la Ley Penal Cambiaria (19.359).

Los expertos consultados concluyeron que fue acertada la sentencia del juez Aguinsky.

Para Carlos Gerscovich, socio del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, "está bien que se quiera combatir la evasión tributaria. Pero, en este caso, la AFIP se está extralimitando y tomándose atribuciones que son propias del BCRA". Así, agregó, "se da un abuso de poder en esta materia".

"Hay dos aspectos y competencias distintas: una, para perseguir la evasión tributaria, que es de la AFIP; y otra para lo penal cambiario, que es del Banco Central. Ambas no pueden superponerse y la última es exclusiva del mismo BCRA", aclaró Gerscovich.

En ese aspecto, el abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt señaló que "el Régimen Penal Cambiario le atribuye esta competencia. Está muy bien que se combata la evasión impositiva, pero respetándose la institucionalidad y sin extralimitarse en las funciones, como lo ha venido haciendo la AFIP al perseguir a los cambistas".

En tanto, Figuerero concluyó que es "saludable para las instituciones" que "el Poder Judicial esté atento" para controlar que la actividad sancionatoria que el Estado lleve a cabo esté dentro de los límites de la ley.

Por último, el constitucionalista Daniel Sabsay remarcó: "Existe una clara irrupción de un organismo sobre las facultades que integran la competencia de otra repartición. Es decir, se trata de una usurpación al Banco Central por parte de la AFIP de atribuciones en materia cambiaria que le corresponden al primero".

lunes, 19 de noviembre de 2012

IUS VARIANDI - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ilegítimo e injurioso el uso que la demandada hizo del instituto del ius variandi, debido a que el lugar al que fue destinada la actora a prestar tareas, carecía de las garantías mínimas de higiene y salubridad.

En la causa “Mussuto Norma Beatriz c/ Obra Social Bancaria Argentina s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que decidió hacer lugar a la demanda presentada.

Cabe señalar que en el presente caso, la actora, quien ejercía su profesión de odontóloga para la demandada, frente al traslado del lugar de trabajo y al verificar las condiciones en que se encontraba el nuevo destino, intimó a su empleador para que le restituyera las condiciones de trabajo al estado anterior en atención a que esta modificación, a la que calificó de abusiva de las atribuciones del ius variandi, implicaron para su parte una reducción inaceptable de la capacidad mínima de espacio físico para la atención de los pacientes.

Ante el silencio guardado por su empleador, la actora se consideró despedida, mientras que el magistrado de grado consideró justificado el despido indirecto en que se colocó la trabajadora.

La recurrente alegó la resolución de grado desestimó la producción de los oficios dirigidos tanto al Registro de la propiedad Inmueble como al Titular del inmueble sito en la calle Ciudad de la Paz 1787, alegando que tales informes resultaban trascendentes a los fines de acreditar el mal momento económico y financiero que atravesaba su parte y que la llevaron a decidir tanto la venta como la rescisión del contrato de alquiler de los inmuebles donde estaban ubicados los consultorios odontológicos y que motivaran finalmente la decisión de trasladar a la actora a otro lugar de trabajo.

Los jueces que integran la Sala IV coincidieron con el juez de grado en cuanto a que “en nada modifica el resultado final del litigio conocer si efectivamente la demandada procedió a vender una propiedad o rescindir un contrato de alquiler, ya que ello, de por sí, no necesariamente refleja la situación financiera de una empresa”.

Según expusieron los camaristas, “lo que en definitiva se está discutiendo es si el nuevo lugar de trabajo en donde comenzó a prestar servicios la trabajadora resultaba ser un lugar adecuado y seguro para la práctica profesional - consultorios odontológicos de odontopediatría - , hecho que en nada se relaciona, en principio, con la situación económico financiera de la demandada”, por lo que confirmaron lo resuelto en la instancia de grado en tal sentido.

A pesar de que “el Ministerio de Salud, a través de la Resolución Nº334, habilitó el funcionamiento del Centro Médico Banco Nación”, y “más allá de resaltar que esta Resolución data de una fecha harto anterior a los hechos que acá se discuten”, los camaristas destacaron que “surge de su lectura, que se encuentren habilitados consultorios odontológicos”, siendo esta la actividad desarrollada por la trabajadora.

En la sentencia del 28 de septiembre de 2012, la mencionada Sala confirmó la sentencia de grado en cuanto reputó de ilegítimo e injurioso el uso que su parte había hecho del instituto del “ius variandi”, al considerar que “lo que se cuestiona del traslado del lugar de trabajo, está referido a las condiciones edilicias y de seguridad en que se encontraban los nuevos consultorios en los que debía prestar tareas la trabajadora”, por lo que “pretender justificar esta modificación contractual con una situación económica financiera deficiente - que insisto, no se encuentra acreditada en la causa - resulta, cuanto menos, insuficiente a los fines de lograr una solución distinta a la adoptada en primera instancia”.

viernes, 16 de noviembre de 2012

VIOLENCIA DE GENERO - DONDE DENUNCIAR

Perturba ver las caras de esas mujeres golpeadas. Tienen moretones, cortes, balazos, mucho dolor encima. Tienen miedo. Son algunas de las tantas caras que esconden las estadísticas que también abruman. En 2011, la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo (OFAVyT) del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires intervino en casi siete mil casos de violencia doméstica, alcanzado un número mensual que se equipara al de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ¿Pero qué pasa con esas denuncias? La semana pasada un hombre fue condenado a 21 años de prisión por balear a su ex mujer y madre de sus dos hijas. Tenía restricción de acercársele, y la baleó en la puerta de la escuela. Ella lo había denunciado 80 veces.

La Oficina de Asistencia a la Víctima porteña tiene once centros de atención donde denunciar: 0800-333-47225. También por mail: denuncias@jusbaires.gov.ar.

Otra posibilidad es acercarse a alguna de las dos sedes de la Policía Metropolitana (Saavedra y Barracas) o a la OVD de la Corte Suprema: atiende las 24 horas todos los días. Lavalle 1250 PB. Teléfono 4370-4600 interno 4510/4. Mail: ovd@csjn.gov.ar.

Otra opción: Línea Mujer: 0800- 666- 8537. Todos los días, las 24 horas. La línea 137 también brinda asistencia integral.

“Se puede ir a cualquier comisaría, pero allí la atención no es específica y los sumarios pueden tardar días hasta que los vea un fiscal”, explica Gonzalo Sansó, al frente de la OFAVyT-. Es importante que la atención sea especializada. A estas mujeres hay que contenerlas. Se estima que tardan entre 5 y 10 años en animarse a denunciar”.

SOCIEDADES FAMILIARES - NUEVO CODIGO

Las empresas familiares son aquellas conformadas y gestionadas por padres, hijos, nietos, hermanos, entre otros miembros del núcleo familiar. En muchos casos, sobreviven generación tras generación.

Es decir, estas organizaciones son "el medio de vida" de sus integrantes que se encuentran relacionados por vínculos de parentesco y, usualmente, ocupan cargos jerárquicos o puestos claves dentro de la compañía.

De acuerdo con los expertos en esta materia, presentan como fortaleza que si están bien estructuradas y funcionan adecuadamente pueden hacer frente a las adversidades mejor que otro tipo de firmas.

En tanto, como una de sus principales debilidades se destaca su informalidad e, incluso, su falta de profesionalismo y planeamiento de la sucesión. En general, los límites, roles, responsabilidades y canales de comunicación no suelen estar perfectamente delimitados lo cual suele derivar en conflictos.

En este contexto, el proyecto de unificación del Código Civil y comercial prevé una serie de modificaciones importantes para estas organizaciones. Y esto es así, principalmente, porque esta institución no se encuentra regulada.

Si la reforma resulta aprobada, "será muy positiva para el funcionamiento y continuidad de la empresa familiar en tanto permite evitar conflictos y programar la sucesión con mayor sustento", indicó Eduardo Mario Favier Dubois (h), presidente del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (IADEF).

Puntos destacados
Daniel Vítolo, titular del estudio Vítolo & Abogados aseveró que los cambios normativos propuestos abarcan aspectos societarios, de contratos, de régimen tributario y de derecho constitucional.

"Tanto la empresa como la familia van a seguir siendo subsistemas sociales dentro de un sistema social más amplio, pero el marco regulatorio organizacional cambia".

En tanto, la especialista en Derecho de Familia Graciela Medina sostuvo que una debilidad de las empresas familiares reside en que no pasan a la segunda generación, no superan la sucesión ni el divorcio.

"En la actualidad, existe una carencia de normas societarias que contemplen los conflictos específicos y hay multiplicidad de pleitos insolucionables con normas que ignoran la realidad familiar en la configuración de la firma", señaló Medina.

Para Favier Dubois, en la nueva regulación se destacan, entre otros puntos, la admisión de un "pacto de herencia futura" para estas compañías, el mayor valor legal del "protocolo", la posibilidad de constituir fideicomisos intrafamiliares, el fortalecimiento de estas firmas "informales", la capacidad de los cónyuges para ser socios, el régimen patrimonial conyugal con separación de bienes, la reducción de la legítima y el fortalecimiento del sistema de indivisión forzosa.

Con respecto al protocolo, aclaró que es un pacto de la familia que establece cómo va a ser su relación con la organización, tomando como criterios la interrelación de ésta con el núcleo familiar, su administración y gestión.

El especialista remarcó que -de sancionarse la iniciativa- para que el protocolo tenga valor legal será necesario instrumentar, por ejemplo, cláusulas en el estatuto social.

Pacto sobre herencia futura
De acuerdo con los expertos, el pacto sobre la herencia futura es la modificación más trascendente para la empresa familiar ya que permitirá la mejor programación de la sucesión en la propiedad de la compañía.

Según el artículo 1010 del proyecto: "Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros".

Sobre este punto, Favier Dubois aclaró que "se atiende a la necesidad de facilitar la sucesión en la empresa familiar permitiendo al fundador transmitirla solo a los herederos con vocación de continuar la empresa, excluyendo a los demás".

Por otra parte, con relación al protocolo y a los efectos de determinar su obligatoriedad para los herederos, indicó: "Como regla, el protocolo no tiene valor frente a terceros, salvo que se incluyan sus previsiones en los estatutos o reglamentos societarios inscriptos, o en fideicomisos u otros contratos traslativos de la propiedad".

Y agregó que "el proyecto incrementa el valor legal del protocolo entre partes y frente a terceros conforme a cuatro normativas".

En primer lugar, por la admisión del "pacto de herencia futura" -artículo 1010 del código civil- donde alude a "los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos..." lo que inequívocamente se refiere, aún sin nombrarlo, al protocolo de empresa familiar y, por ende, le da rango de contrato...".

En segundo término, porque el protocolo debe ser incluido en la categoría de los "contratos asociativos" -artículo 1442- ya que es tanto "de colaboración" como "de organización" y también "participativo", con una clara "comunidad de fin".

"Estos contratos tienen libertad de formas, de contenidos y producen efectos entre las partes aunque no estén inscriptos", remarcó el experto.

En tercer lugar, por las normas sobre sociedades "informales" que permiten la invocación entre socios e inclusive la oponibilidad de las cláusulas frente a terceros que las conocían al contratar, respecto de contratos no inscriptos.

Finalmente, porque -según el artículo 1024- se contempla la extensión activa y pasiva de los efectos del contrato a los sucesores universales, salvo inherencia, incompatibilidad o prohibición, lo que autoriza a trasladar las implicancias del protocolo a los herederos.

Asimismo, vale destacar que el proyecto regula al denominado "contrato de arbitraje", y entre las controversias excluidas del mismo se incluye expresamente a "las cuestiones no patrimoniales de familia".

Es decir, dichas cuestiones pueden expresamente ser sometidas a arbitraje, lo que refuerza la validez de las cláusulas arbitrales para resolver conflictos en estas organizaciones.

"El proyecto supera a la limitación de la ley actual, que solo permite a los cónyuges ser socios de firmas en las que tengan responsabilidad limitada, y los autoriza a integrar cualquier tipo de sociedad", explicó el titular del IADEF.

En conclusión, desaparece la actual contingencia de que a una sociedad "comercial de hecho" entre marido y mujer, o con hijos y nueras, se la repute como nula y se le exija la liquidación y/o se le impida la "regularización".

miércoles, 14 de noviembre de 2012

DIVORCIO - FALLO

La Cámara Civil decretó el divorcio de una pareja por culpa exclusiva del marido porque victimizaba a su mujer con situaciones de "desvalorización y descalificación permanentes".

El tribunal integrado por los jueces Carlos Carranza Casares, Carlos Bellucci y Beatriz Areán, evaluó relatos de testigos sobre el maltrato del marido que desembocaron en que "ella tenía una actitud de temor y ante su marido siempre estaba en silencio".

Además, "en tres oportunidades se decretó la prohibición de acercamiento" del marido a la mujer por denuncias de violencia familiar.

El tribunal descartó la responsabilidad de la mujer por abandono del hogar matrimonial: "La situación por la que atravesaba el matrimonio, incluidas las injurias concretadas por el cónyuge, impiden concluir que el alejamiento del hogar por parte de la actora hubiera tenido por finalidad eludir los deberes matrimoniales".

"El divorcio, antes que servir para que los cónyuges, mirando hacia su pasado, traten de atribuirse las causas del fracaso de su unión, debe constituirse en el remedio para evitar que una convivencia imposible perdure cuando ésta no es testimonio de unidad familiar", recomendó el tribunal citado por DyN.

SERVICIO DOMESTICO - NUEVA LEY

El proyecto de ley que modifica las condiciones para la contratación de personal doméstico ya genera polémica.

Si bien fue aprobado por Diputados y por el Senado, en general existen diferentes interpretaciones sobre el impacto que tendrán los cambios normativos sobre el bolsillo del empleador.

En este contexto, el ministro de Trabajo de la Nación Carlos Tomada disertó este martes en la Cámara alta respecto de las reformas que se busca introducir al texto que ya logró media sanción.

El funcionario destacó que el objetivo de la iniciativa es que el personal doméstico "tenga los mismos derechos que cualquier otro trabajador".

Tomada, que estuvo acompañado por el subsecretario de Relaciones Laborales, Álvaro Ruiz, aseguró que la propuesta parlamentaria "extiende derechos, amplía el horizonte" en cuanto a la protección de entre "900.000 y un millón de trabajadores y trabajadoras".

De ellos, sólo un cuarto o menos estarían debidamente registrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Con respecto a los derechos que se reconocerán, una vez que se convierta en ley la iniciativa, Tomada explicó que las empleadas domésticas podrán "acceder a la misma cantidad de licencias que la de otros trabajadores".

Y agregó que se eliminará la exigencia de tener acumulado un año de prestación de tareas para poder contar con vacaciones.

Los artículos que ahora buscan corregir los senadores apuntan, entre otras cosas, a incorporar licencias en casos de adopciones y la obligación de pagar un monto por estudios para menores contratados para realizar este tipo de servicios.

¿A quiénes se busca proteger?
La iniciativa considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

En este sentido, la nueva normativa considerará como tales también a la asistencia personal y al acompañamiento de miembros de una familia -o quienes convivan en el mismo domicilio o con el empleador-, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

La iniciativa es clara en cuanto a que no se considerará personal de casas particulares a las personas:

a) Contratadas por personas jurídicas -por ejemplo, empresas- para la realización de las tareas referidas en la norma.

b) Emparentadas con el dueño de casa, como es el caso de padres, hijos, hermanos, nietos o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.

c) Que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación con carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.

d) Contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.

e) Que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.

También se excluye a quienes, además de realizar tareas de índole doméstica, deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar -con cualquier periodicidad- en actividades o empresas de su empleador. Ante este supuesto, se presumirá la existencia de una única relación laboral ajena al régimen de empleo doméstico.

Jornadas, licencias y horas extras
El proyecto ya plantea que las empleadas domésticas tendrán derecho a una jornada que "no podrá exceder 8 horas diarias o 48 semanales", y que su labor normal diaria "no podrá superar las 9 horas".

Además, se deja en claro que la dependiente contará con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas y se establece la extensión de las licencias anuales a 14 días si la antigüedad fuera de entre seis meses a cinco años.

De acuerdo con el proyecto, la empleada tendrá derecho a que se le entregue ropa y elementos de trabajo, así como también podrá requerir de "una alimentación suficiente que asegure la perfecta nutrición".

Asimismo, deberá otorgársele desayuno, almuerzo, merienda y cena. Tendrá, además, un seguro de cobertura por los riesgos del trabajo.

Por otra parte, la propuesta parlamentaria establece el derecho a "un reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y urgentes".

En caso de que la empleada doméstica preste horas suplementarias, el empleador deberá abonar un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratase de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

En este escenario, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerruti - Darago & Asociados, afirmó que la aprobación de la iniciativa va a generar "la necesidad de las familias de llevar un estricto control del horario. Por un lado, para ver si existen o no horas extras y, en consecuencia, para pagarlas al 50% o al 100%. Por otro, para verificar si se realiza el descanso en la forma que taxativamente lo dice el proyecto de ley".

Asimismo, se destaca otro concepto que también incidirá en los gastos familiares, que tiene que ver con la obligación de contar con "un seguro por los riesgos de accidentes laborales" a favor de la empleada doméstica.

En tanto, en materia de licencias, tras la sanción del proyecto tanto el personal con retiro como sin retiro gozará de las siguientes:

- Por nacimiento de hijo.
- Por matrimonio.
- Por fallecimiento del cónyuge o de la persona conviviente, de hijo, padres o hermanos.
- Para rendir exámen en la enseñanza media o universitaria.

Para los supuestos de enfermedades inculpables -no vinculadas al trabajo-, se establece una licencia paga de 3 meses, si la antigüedad fuera menor a los 5 años, y hasta 6 meses, en los casos de que se supere dicha antigüedad.

En la actualidad, sólo las trabajadoras sin retiro tienen derecho a una licencia por enfermedad de 30 días en el año.

Determinación del salario
El texto del proyecto señala que el salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado mediante Convenio Colectivo de Trabajo.

Hasta que entre en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, la remuneración será determinada periódicamente por el Ministerio de Trabajo y su cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional.

"Aquellas personas que tengan trabajando en su domicilio a personal al tiempo de la ley que se sancionará, contarán con un plazo de ciento ochenta días corridos para regularizar la situación, de acuerdo con lo establecido en la nueva normativa; caso contrario, existirá la contingencia de tener que abonar el doble de la indemnización ante un reclamo por parte de la trabajadora", alertó Mariana Medina, abogada del estudio Grispo & Asociados.

Vacaciones
Las vacaciones no podrán asignarse en cualquier época del año, como actualmente ocurre, sino que deberán otorgarse entre el 1 de noviembre al 31 de marzo.

Sobre este último aspecto, los expertos consultados advirtieron que el nuevo régimen llevará a que las familias deban organizarse, de modo de hacer coincidir sus descansos anuales con los de la empleada.

Aquí, por ejemplo, se advierte un inconveniente respecto del receso invernal, que se suele tomar justamente con las vacaciones de los niños en edad escolar, dado que ese período no estará contemplado por la nueva normativa, especialmente, cuando corresponde otorgar 21 días o más.

Por otra parte, la propuesta parlamentaria agrega que, vencido el plazo para efectuar la comunicación por parte del empleador, si la misma no se hubiera practicado, la dependiente podrá ejercer ese derecho -previa notificación fehaciente- de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.

Además, se prevé expresamente que las retribuciones correspondientes a esta licencia deberán ser abonadas al comienzo de las mismas.

Por otra parte, el texto señala que las vacaciones serán de 21 días hasta los 10 años de servicio para el mismo empleador; de 28 días si la antigüedad es de entre 10 y 20 años; y de 35 días para cuando se superen los 20 años.

Pautas sobre la extinción del contrato de trabajo
Con respecto a la disolución del vínculo laboral, la iniciativa indica que el personal con "cama adentro" deberá, en un plazo máximo de 3 días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado.

La misma obligación tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador.

"El proyecto mejora las condiciones de protección del trabajo doméstico ya que intenta equiparar los derechos de estos con los demás trabajadores que se encuentran amparados por la Ley de Contrato de Trabajo", sostuvo Andrea Fabiana Mac Donald, abogada especialista en derecho laboral.

Y concluyó que establece igualdades y elimina -en parte- la discriminación y aislamiento de los empleados del sector, para que puedan ejercer sus derechos cuando los mismos fueren afectados o violados como cualquier empleado común.

martes, 13 de noviembre de 2012

CEPO CAMBIARIO

Hace algunos días se cumplió un año de la publicación en el B.O. de la Res. Gral. 3210 dictada por la AFIP, que creó el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias y que dio inicio a las restricciones cambiarias impuestas por el PEN para la adquisición de moneda extranjera. La norma precedentemente indicada fue el inicio de una batería de normas integrada por varias resoluciones generales y comunicaciones dictadas por la AFIP y por el BCRA respectivamente y que fueron limitando progresivamente la posibilidad de comprar moneda extranjera.

Desde entonces han sido interpuestos ante la justicia argentina distintos planteos para superar las restricciones cambiarias, habiéndose dictado diversos pronunciamientos. Incluso la Procuración General de la Nación, a través de la Res. 57/12, instruyó a los Fiscales Federales de todo el territorio nacional a promover la defensa de la competencia del fuero federal en aquellos casos en los que les corresponda intervenir vinculados con el sistema de consulta y registro de operaciones cambiarías.

El balance judicial del primer año de restricciones cambiarias arroja como resultado, sin lugar a dudas, una inclinación por parte de la jurisprudencia por rechazar las medidas cautelares promovidas por los justiciables a fin que se ordene a la AFIP y/ al BCRA a permitir la compra y/o venta de divisas extranjeras.

En líneas generales, las causas de los rechazos fueron la ausencia del peligro en la demora y la falta de acreditación de suficiente verosimilitud en el derecho. A continuación se indicarán las distintas situaciones fácticas que motivaron la promoción de distintas acciones judiciales.

Obligaciones asumidas en moneda extranjera: Luego de que el actor obtuviera una resolución favorable de primera instancia para adquirir los dólares estadounidenses necesarios que le permitieran hacer frente al pago las cuotas de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario, el tribunal de alzada revocó dicho pronunciamiento explicando, entre otras cuestiones, que existen otras vías de negociación bilateral para dar solución al problema suscitado.

Podría pensarse en una solución transaccional, o una dación en pago recurriendo a la doctrina del esfuerzo compartido, o la suspensión de los plazos de cumplimiento a las resultas de lo que acontezca en este proceso, etc. Son alternativas que no han sido exploradas y que bien podrían salvar a quien acciona de los perjuicios que, prematuramente, da por seguros (Expte. Nº C11212 - “M., C. M. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y otro s/ acción de amparo” CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA – 05/07/2012).

Por su parte, la CNCAF, Sala IV, en dos casos diferentes fundó el rechazo de las cautelares solicitadas principalmente en la coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la demanda (Causa Nº 22648/12 – “S.E.A c/EN -BCRA- AFIP s/amparo ley 16.986” 06/09/2012 y Nº 25724/12 – “D.J.M. c/EN-AFIP- Resol. 3210/11 y otro s/amparo ley 16.986”, 06/09/2012).

Viajes al exterior: En un caso en donde el actor promovió una medida autosatisfactiva con la finalidad de adquirir moneda extranjera en virtud de un viaje a Canadá, la Cámara Federal de La Plata, Sala I, dijo que por la naturaleza de neto contenido patrimonial que reviste la cuestión debatida y las características propias de la acción intentada, no aparece configurada la existencia de peligro en la demora que genere al requirente la producción de perjuicios cuya reparación se torne dificultosa o imposible (Expte. N° 18.235/12, “L., V. c/ AFIP – BCRA s/ medida autosatisfactiva”, 14/08/2012).

Cobro de haberes jubilatorios en el exterior: En un reclamo iniciado por un grupo de jubilados que peticionaron una medida cautelar a fin de poder cobrar sus jubilaciones a través del retiro de moneda extranjera por cajero automático en el exterior, el Juzgado Federal de Rosario Nº 2 dijo, al rechazar la medida, que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora en tanto no se acreditó la imposibilidad de acceder a los beneficios jubilatorios que a través del nuevo procedimiento implementado por la normativa en cuestión (Expte. Nº 12.095, "Axelrad, Mauricio y Ots. c/ B.C.R.A. Y P.E.N. s/ amparo”, 29/05/2012).

En definitiva, transcurrido el primer año de vida del paquete normativo de restricciones cambiarias y a pesar de una cantidad importante de medidas cautelares solicitadas a la justicia en el marco de acciones de amparo promovidas contra la referida normativa, lo cierto es que no ha existido ningún pronunciamiento cautelar firme que haya permitido al justiciable soslayar el denominado “cepo cambiario”.

Empero, los abogados seguimos en permanente exploración de soluciones para los distintos casos planteados. La experiencia vivida en este último año aconseja, para el caso de contratos entre privados, una fuerte pero efectiva negociación entre las partes y la búsqueda de distintas alternativas para la resolución de los distintos conflictos. Otros casos, como por ejemplo, la adquisición de moneda extranjera para viajar al exterior, deberán esperar al pronunciamiento judicial definitivo.

lunes, 12 de noviembre de 2012

DIVORCIO - LO QUE HAY QUE SABER

En la historia de las parejas hay etapas que comienzan cuando los parejas terminan. Es un “después” en el que los vínculos cambian de formato y dinámica. En el caso de los matrimonios -las uniones legalmente formalizadas- las desvinculaciones se tramitan inevitablemente en el ámbito judicial. Entran a tallar, en estas etapas, mediadores, abogados, contadores. Pero los protagonistas de la escena son siempre “ellos”, los futuros “ex” o los ya ex de hecho. Y estos períodos suelen transitarse de una manera simple y expeditiva o, por el contrario, a los ponchazos, cuando no en clave abiertamente bélica, al estilo de La guerra de los Roses, aquella película en la que Michael Douglas y Kathleen Turner se encarnizan hasta la muerte.

Sin alcanzar esos extremos, el “trámite” del divorcio es siempre un paso sensible ya que resulta la última escena de una frustración y, por lo general, estas desvinculaciones se diligencian impregnadas de rencores. En algunos casos, cuando esto último fue superado, “lo judicial” puede quedar resuelto en poco tiempo; en otros, transformarse en el campo de una batalla de duración impredecible. El estrés y los costos emocionales de estas circunstancias explica que nadie quiera ventilar estas heridas íntimas, como ocurre en los programas de chismes faranduleros. Por eso, se entiende que Clara y Laura, protagonistas de estos testimonios, hayan preferido conservar el anonimato.

Infierno inevitable

“Nueve años estuvimos casados. Con dos hijos. Los primeros seis habíamos sido un matrimonio ideal. Después, de pronto, todo cambió, y cuando explotamos fue como un alud. Habíamos callado todo lo que no queríamos, lo que no nos gustaba, y habíamos vivido tres años como si nada, disimulando. Cada uno tenía su vida por su lado y ya no dormíamos en la misma cama ni nos dábamos un beso. Pero, ante los chicos, parecíamos un matrimonio perfecto. Estábamos tan subterráneamente peleados, tan lejos uno del otro, que tal vez por eso el divorcio fue donde desatamos la pelea que antes habíamos evitado en base a buenos modales. Ahí, de golpe, nos salió el odio”, dice Clara (46) con una lucidez que, como ella se encarga de explicar “por un lado le debo al análisis y por el otro, al dolor, porque todo eso fue el resultado de mucha indiferencia, de mucho desamor, cuando se suponía que era al revés. Un día escuché esa canción de Sabina que dice que amor ‘se llama el juego en el que un par de ciegos juegan a hacerse daño’ y me dije: esto es lo que estamos haciendo nosotros. Pero con una diferencia, ya no nos quedaba nada de amor”.

Clara trabajó como correctora para distintas editoriales. Sus hijos de 6 y 8 años fueron víctimas de la debaclé. “Hicimos lo que no hay que hacer: los tomamos como rehenes. Ante ellos cuidábamos las apariencias y en realidad, en cierta forma, los protegimos bastante de nosotros mismos, pero en el juicio fuimos feroces. Primero, él hizo un planteo por la patria potestad. Yo había conseguido pruebas fotográficas, con la ayuda de un amigo, de sus infidelidades. En medio de todo eso, más por desesperación que por otra cosa, empecé a salir con alguien. Entonces él quiso contraatacar con eso. Mi abogado me dijo un día que todo eso no era más que fuegos de artificio; que no tenía que hacerme mala sangre, porque siempre es así cuando se llega hasta el juez, no para divorciarse sino para pelearse. Y también fue así con la cuestión de los bienes. El abogado de él se tuvo que operar en la mitad del juicio y tuvo que presentar a otro. Ahí hubo un cambio. Su nuevo abogado conversó con el mío y trataron de hacernos llegar a un acuerdo. Pero nosotros no queríamos saber nada; entonces nos mostraban todas las chicanas que podíamos usar. Creo que fuimos salvajes”.

Un hecho inesperado provocó un cambio: entraron en razones cuando el mayor de sus hijos tuvo un accidente andando en bicicleta. “Se dio un golpe y se hizo un corte; tuvieron que darle varios puntos en una pierna. No fue una enfermedad grave ni nada parecido, pero ese porrazo nos juntó en la clínica y ahí nos vimos de otra manera. Yo le pregunté qué estábamos haciendo y él me dijo que en realidad tampoco sabía. Cuando salimos de la clínica, ya todo era distinto. Nos habíamos asustado tanto por Matías que bajamos a tierra. Yo sentí que ya no necesitábamos abogados, ni psicólogos ni nada. Me daba todo lo mismo. Al otro día nos encontramos en una plaza y hablamos una hora sin parar. Nos dimos cuenta de que estábamos locos de celos, de furia, y sobre todo de frustración. Pero teníamos que darnos el permiso de seguir viviendo, aunque ya no fuera juntos. Él me dijo que me dejaba la casa, que no le importaba, que nunca le había importado. Nos abrazamos y lloramos. Cuando nos volvimos a ver con nuestros abogados, ellos no se sorprendieron. Nos dijeron que muchas veces era así”.

Cinco años después, Clara y su ex mantienen una relación amigable. Él va a buscar a los chicos, cumple con la cuota alimentaria y se hace cargo de otros extras con absoluta naturalidad. Los dos tienen su pareja y los chicos están bien. “Hay que ser muy tonto para caer en ese infierno -dice Clara-. Pero a veces es inevitable pasar por ese infierno”.

El caso de Laura

Laura (42) vive en Capital, tiene dos hijos y un día, hace un par de años, asumió que después de 11 años su matrimonio iba en picada. “Nuestro abogados nos dijeron ‘ojalá todos los divorcios fueran así de sencillos’. Claro, ellos no sabían por todo lo que habíamos pasado antes. Mi primer embarazo fue muy buscado. Mi ex marido y yo lo vivimos con mucha felicidad y yo me sentí muy cuidada. Pero una vez que nació mi hija, todo cambió. Sentía que mi cuerpo era horrible, no sabía cómo manejarme con la beba y me sentía sola, porque él no participaba demasiado en la crianza. Salía a la noche con amigos y yo me quedaba sola cuidando a la nena”, recuerda.

Cuando su hija creció, ella empezó a consolidarse como mamá, recuperó la figura, la autoestima, y de la mano de estos cambios volvió a conectarse con su marido. “Empezamos a viajar, a salir en familia y a disfrutar de la vida hasta que volví a quedar embarazada. El segundo fue un embarazo más complicado que el anterior. Tuve pérdidas, mi marido se enojaba por todo y yo volví a sentirme maltratada. Entonces, lo que hice fue aislarme con los chicos, meterme para adentro, muy en el rol de madre y olvidándome absolutamente del rol de mujer. Igual, ya no teníamos ninguna clase de contacto sexual. Cada uno hacía su vida por su lado, hasta que un día nos sentamos a hablar intentando reflotar la relación, pero ya era tarde, tardísimo, y fue inútil. Para esa época éramos como hermanos. No había salida. Y así pasamos otro año”, continúa.

El límite

El desencuentro escaló hasta las agresiones verbales y físicas, sin contar las infidelidades. Entonces hicieron terapias que les ayudaron a reconocer que habían llegado al límite. “Un día, él se llevó sus cosas, supuestamente por unas semanas, y se fue… Y no volvió más. Recién un año después pudimos juntarnos y hablar de todo. Repasamos las cosas buenas y las malas y al final nos despedimos como pareja para recomenzar nuestras vidas por separado”, cuenta Laura.

Esa charla civilizada los habilitó a encarar el divorcio. Habían transcurrido 11 años de matrimonio y llegados a este punto, contrariamente a lo que podía esperarse, todo fue más fácil. “Es que veníamos tan golpeados, nos habíamos castigado tanto, que la parte legal terminó siendo la más simple de resolver contra todo lo que me habían dicho. Elegimos a dos abogados amigos y nos pusimos de acuerdo sin discutir. Ninguno de los dos quería más conflicto. Estuvimos de acuerdo en la división de bienes, en la cuota de alimentos, en todo. Solo queríamos terminar. Al final, cuando todos los papeles estuvieron listos respiramos aliviados: ya había pasado todo. Al fin, estábamos divorciados”.


LO QUE HAY QUE SABER

EL DIVORCIO ACTUAL. Hay tres maneras de divorciarse: por demanda, de común acuerdo o separación de hecho. Esto se modificaría de aprobarse el proyecto de ley que propone un nuevo régimen matrimonial.

* Por demanda: se le inicia al cónyuge por abandono del hogar, infidelidad o injurias, entre otros causas. Son juicios largos y costosos.

* De común acuerdo: cuando el matrimonio tiene un mínimo de dos años. Es el juicio más corto y expeditivo.

* Separación de hecho: cuando la separación lleva dos años, un cónyuge puede obtener el divorcio sin necesitar el acuerdo del otro.

MEDIDAS PREVENTIVAS. “Se toman antes de que se piense en llegar al divorcio. Por ejemplo, si un cónyuge adquiere un bien con dinero que le regalaron sus padres puede consignar este hecho al firmar la escritura. Eso evitará futuros conflictos”, explicó a Mujer el abogado Osvaldo Ortemberg, especialista en el tema.

MEDIACIÓN. Oficial o privada, se sugiere para casos complejos. La mediación puede ser cara a cara o con cada cónyuge por separado. El abogado mediador se comunica con cada parte y transmite lo que se va hablando.

SOBRE LOS BIENES. Hay “medidas cautelares” que se pueden tomar antes de iniciar el divorcio y evitar que un cónyuge defraude económicamente al otro. Por ejemplo, la inhibición de una caja de seguridad o el embargo de propiedades. “Si existe una empresa común, la situación se complica. Puede tratarse de una empresa que manejan ambos, un bien común o una empresa que maneja uno solo, pero que es bien ganancial. Incluso, puede ser un bien propio, del que deviene en ganancial cierto porcentaje incrementado en el matrimonio. Ahí se debe precisar cuánto le corresponde a cada uno. Una salida es que un interventor inventarie los bienes e informe al juez”, describe Ortemberg.

LA FUTURA LEY. De aprobarse, entre otras innovaciones, las parejas podrán firmar acuerdos prenupciales para mantener sus bienes separados y no compartir su patrimonio con el cónyuge. También se podrá presentar la demanda de divorcio sin necesidad de justificar las causales. Es decir: se podrá conceder el divorcio sin que se demuestren los motivos y sin que hayan transcurrido tres años desde la separación.

RIESGOS DE TRABAJO - LA NUEVA LEY

La nueva Ley Nº 26.773 de Riesgo de Trabajo ya fue promulgada por el Poder Ejecutivo y tiene plena vigencia. Esta norma establece cambios al momento que el trabajador quiera recurrir a la justicia como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Pero sus modificaciones, cruciales para la práctica jurídica, aún generan discusión. Tres especialistas en derecho laboral decodifican para Abogados.com.ar. los puntos sobresalientes de esta reforma. ¿Qué cambia la nueva ley?

Fin de la “doble vía”: Se trata, quizás, del cambio más relevante. Hasta el momento, el empleado tenía la opción de reclamar una indemnización por accidente laboral a la ART y, a la vez, accionar contra su empleador para conseguir un resarcimiento complementario. La nueva ley instaura la denominada “opción excluyente”, o la elección de solo una alternativa indemnizatoriacon un 20% adicional y la correspondiente renuncia a la otra. En otras palabras, el asegurado deberá optar entre el resarcimiento de su seguro o una compensación vía juicio civil.

“Ayudará a disminuir, aunque sea en parte, el alto grado de litigiosidad que existe actualmente”, sugiere Pablo Mastromarino, de Tanoira Cassagne Abogados. “Desde distintos sectores ya han anticipado que la eliminación de la “doble vía” será objeto de embates judiciales. Pero en mi opinión, el nuevo régimen le está dando al trabajador la posibilidad de optar por un régimen de reparación integral fundado en el derecho común y, de esta forma, se ajusta a lo señalado por la Corte Suprema de Justicia sobre la materia. El hecho que esa opción sea excluyente no la torna de por sí ilegítima. Mientras que a las aseguradoras le dará una mayor certeza y previsibilidad frente a los siniestros por los que deba responder”, completa el abogado laboralista.

Fuero Civil: Quienes opten por litigar, deberán cambiar ahora el fuero laboral por el civil, según lo indica la nueva normativa. Esto implica nuevas reglas de juego para los abogados que representen a los trabajadores y la posibilidad de procesos más extensos.

Desde el estudio Bulló, Tassi, Estebenet, Lipera, Torassa & Asociados, los letrados Gonzalo Dabini y Carlos Marín Rodríguez apuntaron que “los abogados que habitualmente litigaban en sede laboral deberán afrontar el desafío de hacerlo en un ámbito que presenta aristas muy diferentes, con mayores riesgos procesales (caducidad de instancia, negligencias más estrictas en la producción de pruebas, mayor volumen de trabajo dado que el impulso procesal deja de ser de oficio para pasar a ser de parte, entre otras cuestiones) y con el riesgo de que el trabajador termine sin percibir la eventual indemnización civil (lo que conllevaría la pérdida también de las prestaciones sistémicas)”.

Y subrayan que la jurisdicción civil sólo está prevista en la norma para aquellos casos dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires ya que el resto de las provincias deberá aceptar en cada caso la invitación del legislador nacional al respecto. “Si nos remitimos al régimen similar que fuera instaurado por la ley 24.028, y salvo escasas excepciones, la gran mayoría de los gobiernos provinciales ratificaron en ese momento la competencia laboral en los pleitos civiles”, recordaron.

Mastromario concuerda: “Deberán actuar con mayor cautela y, frente a cada caso concreto, analizar si resulta o no conveniente para los intereses de su cliente acogerse a las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo o bien iniciar el camino de la vía civil. Para ello deberán ahondar en el asesoramiento técnico sobre la forma en que se calculan las prestaciones en el actual sistema”.

Cobertura: De acuerdo a la nueva Ley de ART, seguirán bajo su amparo tanto los accidentes ocurridos en el lugar laboral, así como la enfermedades profesionales producto de las condiciones de empleo y los siniestros que puedan tener lugar “in itinere”, esto es, en el trayecto del trabajador desde su residencia a su lugar de trabajo y viceversa, aunque en este caso la normativa excluye la indemnización adicional por daño moral. Siguen vedadas las incapacidades preexistentes, acreditadas mediante examen médico preocupacional, así como accidentes y enfermedades causadas con “dolo” del empleado.

También la norma establece que las prestaciones en especies –medicamentos o tratamientos de rehabilitación- no son sustituibles por dinero. “Con esa medida se le está dando prioridad a la recuperación física del trabajador más allá de la reparación dineraria y previsibilidad a los costos de reparación”, opinó Javier Adrogué, especialista en la temática Estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados.

Desde el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social está en estudio la reformulación del baremo o tabla que determina el nivel de discapacidad del trabajador accidentado. Mientras que en caso de incapacidad laboral permanente, la nueva norma indica que los importes compensatorios se revisarán y ajustarán cada seis meses de acuerdo a la variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) a cargo de la Secretaría de Seguridad Social. Según cálculos oficiales, la base de 180 mil pesos podría ascender hasta 460 mil.

Tope a los honorarios: La reforma fija además un tope a los honorarios de los abogados en torno al 20 por ciento que remite al artículo 277 del Régimen de Contrato de Trabajo a los juicios con accidente. Sin embargo, Adrogué advirtió que si bien esta medida va a afectar la remuneración de los letrados, no lo hará tanto como la prohibición al Pacto de cuota litis -los honorarios del abogado serán un porcentaje del resultado obtenido-. “Si el trabajador obtiene una sentencia favorable de 100 mil pesos, por ejemplo, tiene derecho a cobrar la totalidad de ese monto y el abogado no puede cobrarle honorarios sobre ese monto”, explicó el especialista en derecho laboral y aclaró que “de ahora en más el pago de los defensores saldrá de la parte condenada en costas; o sea puede ser la empresa. Y la empresa, tal como fija esta reforma, va a tener una responsabilidad en costas limitada a un porcentaje de la sentencia”.

Esta nueva norma, en tanto, vino acompañada de dos medidas gubernamentales que la complementan.

Enfermedades: A sólo horas de haberse dictado la ley, el ministerio de Trabajo de la Nación convocó al Comité Consultivo Permanente de Riesgo de Trabajo para iniciar el análisis de la actualización del Listado de Enfermedades Profesionales cubiertas por las Aseguradoras elaborado por el Ejecutivo en 1996. Según las palabras del propio ministro, Carlos Tomada, el objetivo es ampliarlo mediante la incorporación de las hernias inguinales, várices y lumbalgias productos de la actividad laboral hasta hoy no contempladas para las indemnizaciones correspondientes más allá de los reclamos judiciales que suelen generar.

De la última reunión de esta comisión multisectorial de empresas, trabajadores y funcionarios surgió un consenso de palabra para sumar estas dolencias aunque no así otras como el estrés laboral, el “mobbing” o el “burn out”, todas ellas generadoras de trastornos psicofísicos, en ocasiones de gravedad, reconocidos como efectos del trabajo insalubre por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) siempre que se pruebe su vínculo con la exposición a factores de riesgo por el desarrollo de la actividad profesional. Los empresarios insinúan que ciertas dolencias pueden generarse fuera del ámbito laboral.

Mutuales: Por último, la flamante normativa fue acompaña de un decreto presidencial que promueve la formación de nuevas Aseguradoras Mutuas, sin fines de lucro, integradas por empresarios y sindicatos para competir en el mercado laboral. En la actualidad, se registran 23 aseguradores y 5 de ellas —La Caja, Consolidar, Asociart, Prevención y Provincia— reúnen el 57.5 por ciento de los seguros.

INMOBILIARIAS- DENUNCIAS -ABUSOS

El Centro Argentino de Transparencia Inmobiliaria (CATI), una organización no gubernamental que defiende los derechos de los inquilinos, convocó a personas afectadas por fraudes o estafas por parte de inmobiliarias a presentar sus casos el martes para elaborar un informe general de la situación en el país.

La agrupación llamó a inquilinos afectados por publicidad engañosa o estafas por parte de intermediarios de los alquileres a los que denominó "inmobiliarias buitres" a reportar sus casos por cláusulas abusivas y retención indebida de dinero como reservas y señas que no se devuelven al cliente.

El abogado Ricardo Tondo, presidente del CATI, adelantó a DyN que la reunión se realizará el martes a las 13 en Sánchez de Bustamante 1644, edificio al que definió como un "caso emblemático" de su lucha contra las estafas al recordar que tras varias denuncias logró "que hace unos años se lo clausure por problemas de gas".

En ese sentido, dijo que van a empezar a denunciar "el martes 13 de las inmobiliarias que engañan a los inquilinos" con cobros indebidos por gastos administrativos injustificables, cobros fraudulentos o impagos sobre la Ley de sellos y garantías extorsivas, entre otras cuestiones.

Tondo estimó que en la ciudad "un 80% de los edificios están en problemas y se alquilan igual, casi sin controles oficiales".

Ante ello, convocó a los inquilinos argentinos o extranjeros afectados por estafas inmobiliarias de todo el país a denunciar los casos en la reunión del martes o al correo electrónico del CATI, transparenciainmobiliaria@gmail.com para elaborar un informe general de la situación.

Abusos frecuentes
Entre los casos más comunes de irregularidades en viviendas ofrecidas en alquiler, el centro de Transparencia Inmobiliaria detectó la "entrega de propiedades con fugas de gas o monóxido de carbono", vicios ocultos como "humedades, fallas eléctricas o derrumbes potenciales" y la "retención indebida de dinero, como reservas o señas que no se devuelven al cliente".

Asimismo, reportaron "cláusulas abusivas como pesificación en dólares al valor del mercado negro, indexaciones prohibidas por ley, expensas inverificables", "cobros indebidos y garantías extorsivas como exigir garantías de parientes consanguíneos residentes en la misma localidad del bien alquilado".

La ONG también incluyó en su listado de veinte situaciones irregulares la existencia de "mafias en los consorcios" que cobran expensas abusivas y falsas reparaciones, y la "cartelización de precios" con indexaciones, incrementos pautados o a negociar previa interconsulta con los operadores inmobiliarios de la zona.

viernes, 9 de noviembre de 2012

DIVORCIO - FALLO

Debido a que en la reconvención el cónyuge probó que su esposa le había mentido respecto a un supuesto embarazo que ambos estaban aguardando, lo que constituye una injuria grave, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decretó el divorcio vincular por culpa exclusiva de la cónyuge, a la vez que consideró procedente el resarcimiento del daño moral sufrido por el marido.

En la causa “C. L. M. c/ G. P. L. s/ divorcio”, la Sra. L. M. C. había iniciado demanda de divorcio contra el Sr. P. L. G. fundada en la causal prevista en el artículo 202 inciso 5 del Código Civil, alegando que su marido había abandonado el hogar conyugal , trasladándose al domicilio de su madre.

Según expuso la actora, unas semanas después se reunieron en un café a charlar sobre lo que había sucedido, y allí sintió un dolor abdominal fuerte que hizo que fueran a atenderla al Hospital Sirio Libanésy le informaran de su posible embarazo, no obstante regresar al hogar juntos y hacerse un test que diera positivo, su esposo no quiso reanudar la vida en común.

Por su parte, el demandado negó el señalado abandono, y reconvino a su mujer por injurias graves perpetradas por haber simulado un embarazo lo que generó una discusión fuerte y una serie de improperios que, según sostuvo, lo llevaron a retirarse en forma voluntaria mas no maliciosa.

La magistrada de grado, luego de considerar acreditado que la esposa ocultó el embarazo a su esposo, hecho éste que calificó de altamente injurioso, y no probado que el abandono del hogar hubiera sido intencionado, decretó el divorcio impetrado, por culpa de la cónyuge incursa en injurias graves , la condenó a resarcir la presura que sufriera el marido con la paga de pesos cinco mil, y desestimó el alegado abandono de éste, con costas a aquélla.

Dicha resolución fue apelada por ambas partes. La actora se agravió al considerar que admitida la dejación y no probados los extremos invocados por su consorte, cabe admitir lo malicioso de tal proceder, a la vez que sostuvo que la culpa endilgada en la sentencia no ha sido tal, de modo que no corresponde indemnización alguna.

Por su parte, el esposa se quejó del monto fijado en concepto de indemnización, argumentando que no se trató de ocultamiento de embarazo sino , lisa y llanamente ,de su simulación que hace procedente calificar al hecho de superlativamente injurioso y por tanto, merecedor de alto reproche crematístico.

Los jueces que integran la Sala G explicaron con relación a la pérdida del embarazo que “no ha quedado acreditado en modo alguno, pero que sí revela su simulación vaya uno a saber por qué motivación”, remarcando que tal hecho “en el entorno en que ambos esposos deseaban tener un hijo, aparece como de inusitada gravedad al punto de constituir afrenta suma aprehendida por el inciso 4to. del artículo 202 , en correlato con el 1º del 215 , ambos de la ley sustantiva, que esgrimió el esposo”.

Los camaristas determinaron que “habida cuenta que la traba litigiosa muestra la aceptación de ambos en el sentido de el deseo por la progenie, la mendacidad a la que he hecho referencia no sólo habilita a mi juicio coincidir con la solución a la que arribó la anterior magistrada, sino que también, al tiempo que despoja a la dejación del elemento subjetivo necesario ( maliciosidad) para la configuración de la causal que invocó la actora en su escrito inaugural”.

Sentado ello, la mencionada Sala resolvió en el fallo del 25 de septiembre de 2012, que resultó escaso el monto adjudicado al reconviniente, y teniendo en cuenta las particularidades del caso, fijaron como razonable la suma de 15 mil pesos, confirmando en todo lo demás la sentencia de grado.

ALQUILERES - NOVEDADES

El mercado inmobiliario que sufrió una brusca caída -que obligó a los propietarios a alquilar sus propiedades a pesar de recibir una renta baja- también se vería afectado si prospera el proyecto de ley del legislador Aníbal Ibarra que promueve regular las "locaciones urbanas".

Según información recogida de la red SOM (Servicio de Ofertas Múltiples), en octubre de 2011 había 2.188 departamentos en renta en el ámbito porteño, que pasaron a ser 2.580 el mes pasado.

Lo mismo ocurrió con las oficinas y los locales, donde las ofertas locativas crecieron 22 y 25%, respectivamente, en ese lapso.

En este marco, el ex jefe de Gobierno Aníbal Ibarra, lejos de recoger las inquietudes de quienes prefieren alquilar sus departamentos a tenerlos vacíos, presentó una iniciativa de ley para regular los contratos de locación que se realicen en la ciudad de Buenos Aires.

La propuesta normativa establece un plazo mínimo de tres años para los inmuebles urbanos destinados a vivienda.

Además, indica que los contratos que fijen plazos menores se considerarán celebrados por el tiempo mínimo establecido en el proyecto. Dicho período será de cuatro años para los restantes destinos.

Asimismo, la iniciativa estipula que la fecha de vencimiento para el pago del período de locación correspondiente no podrá ser anterior al día diez de cada mes.

También hace referencia a que los alquileres deben pagarse en moneda local, a través de un depósito en la cuenta bancaria que la parte locadora indique al locatario mediante su individualización en el contrato.

En el comprobante del depósito deberá "hacerse consignar la causa del pago de manera tal que las entidades bancarias puedan informar, a pedido de la autoridad de aplicación, el listado de locaciones urbanas destinadas a vivienda, con detalle de los locadores".

En esa línea Ibarra, promueve que el precio mensual no pueda superar al 0,7% del valor inmobiliario de referencia del inmueble.

Para ello, la autoridad de aplicación establecerá y publicará anualmente los valores inmobiliarios de referencia, previa tipificación de los inmuebles en base a criterios prestablecidos que contemplen al menos:

Ubicación.
Antigüedad.
Aspectos constructivos.
Dimensiones.
Distribución.
Funcionalidad.
Servicios asociados.

Por otra parte, el titular del bloque Frente Progresista y Popular sostiene que el valor inmobiliario de referencia (VIR) se obtendrá según lo establecido en la Resolución 435/2011 de la Agencia Gubernamental del Ingresos Públicos (AGIP), según da cuenta El Parlamentario.com

De ello resultará el valor de referencia del terreno en cuanto la valuación del barrio o zona, así como la de los edificios por sus destinos constructivos, características y materiales; y el potencial de edificabilidad dependiendo de la superficie.

La iniciativa por dentro
Uno de los puntos que genera más polémica reside en la idea de triplicar el pago en el Impuesto Inmobiliario que abonan los propietarios por los inmuebles que no sean alquilados.

"La vivienda desocupada es contraria al interés social y es pasible de una contribución tributaria especial para los propietarios, como medida para promover el arrendamiento de viviendas desocupadas que no se ofrezcan en venta, atendiendo a las necesidades sociales en la materia", advierte la propuesta.

Por lo tanto, "los inmuebles que permanezcan deshabitados por el plazo de un año deberán abonar el triple del importe que deban tributar por ellos".

Al respecto, Germán Gómez Picasso, director de Reporte Inmobiliario, destacó que "no tiene mucho sentido" triplicar el pago del Inmobiliario debido a que "muy pocos son los propietarios que tienen los departamentos cerrados".

Según explicó, hoy por hoy, "el incentivo que existe para alquilar la vivienda es altísimo sin la necesidad de una ley".

Y esto es así, debido a que es muy oneroso tener cualquier propiedad, debido a los gastos fijos que posee, tales como expensas, impuestos municipales y el mantenimiento. "No tiene lógica", concluyó.

De manera paralela, el proyecto propone la creación de un Fondo para Locaciones Urbanas destinadas a Vivienda Única, que estará orientado a:

Otorgar garantías a los locadores.
Conceder subsidios hasta el 50% del contrato de locación, por única vez, a los locatarios que vayan a alquilar un inmueble por primera vez, destinado a vivienda única, por el plazo de un año, con hijos y sus ingresos no sean mayores a un promedio mensual de tres salarios mínimos vitales y móviles.
Subsidiar a los grupos familiares desalojados, que careciendo de medios económicos, los requieran para solucionar su situación habitacional.

El texto que ya ingresó a la Legislatura local también establece que "en caso de que el contrato de alquiler se celebre con la intermediación comercial de una tercera persona, las sumas que correspondan a comisiones u honorarios por sus servicios no podrán superar el monto equivalente a un mes de alquiler".

Por último, el proyecto establece que los locatarios deben pagar las facturas correspondientes a los servicios de que está provista la vivienda, y las expensas ordinarias.

En tanto que los propietarios o arrendadores deben pagar las tasas, contribuciones e impuestos que recaen sobre el inmueble, y las expensas extraordinarias.

Otro proyecto en danza
Ibarra no es el único que quiere controlar el mercado locativo.

El senador oficialista Osvaldo López es otro de los que busca reimpulsar cambios a la ley de alquileres para regular el mercado y equilibrar la relación de fuerzas entre inquilinos y dueños.

En este caso, plantea topes al precio, las comisiones y plazos en los contratos.

López explicó que se trata de "un cambio de paradigma. Salir de la lógica de considerar determinados bienes como mercancía, que es la lógica del mercado, y pasarnos a la del derecho a la vivienda digna".

Con respecto a los topes al precio señaló que deberán estar regidos por un sistema basado en la cotización del inmueble. En tanto, el proyecto fija también un mínimo de tres años en los contratos con renovación automática y plantea un máximo de un mes de alquiler como depósito y otro de comisión.

Por otra parte, pone bajo la responsabilidad del propietario reformas o arreglos en la propiedad alquilada y crea organismos de contralor tanto de los contratos como de los inmuebles en mercado.

Tras conocerse la iniciativa, las cámaras inmobiliarias y de propietarios la calificaron de "absurda, insólita, retrógrada y disparatada".

En tanto, la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) admitió estar "llevando a cabo diversas gestiones institucionales con todos los senadores y asesores de los distintos bloques legislativos para abortar cualquier intento de tratamiento".

En este contexto, existe otro marco que se discute para este sector, que viene dado por la reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial.

Nuevo Código Civil y Comercial
Los derechos y obligaciones que poseen en la actualidad los propietarios e inquilinos están a punto de sufrir sustanciales modificaciones si finalmente se aprueba el anteproyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial impulsado por la jefa de Estado, Cristina Fernández de Kirchner.

Esta iniciativa -redactada por el Presidente y vice de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco respectivamente, junto a la jurista Aída Kemelmajer- tiene en cuenta:

• Aspectos referidos a la locación habitacional.
• Dispone los límites que deben fijarse al inquilino en cuanto a meses de anticipo y depósito.
• Regula el contrato de locación para aquellas unidades volcadas al alquiler de turistas.
• Extiende el plazo máximo del contrato (a 20 años para el caso habitacional y a 50 para otros destinos).
• Unifica el mínimo lapso de renta en dos años.

Una de las principales medidas en la que avanzará la propuesta oficial es la de la unificación de las normas que regulan las locaciones en un mismo articulado, evitando así una engorrosa referencia a otras normas específicas.

A los ojos de especialistas, el hecho de concentrar el marco legal en sólo 39 artículos -que no diferencia el destino que se le puede dar a la propiedad- terminará representando una gran ventaja para quienes intervienen de manera directa o indirecta en el negocio de la renta.

Uno de los cambios que introduce la propuesta, apoyado en la unificación de los Códigos Civil y de Comercio, es que se obliga a que el contrato -así como sus prórrogas y modificaciones- se tengan que hacer por escrito.

Por otro lado, establece que los derechos derivados de una locación se extenderán en caso de fallecimiento del propietario del inmueble o del inquilino, salvo que se haya estipulado expresamente lo contrario.

Del mismo modo, el nuevo marco propuesto indica que la locación subsistirá durante el tiempo convenido, aunque la propiedad sea vendida.

Es decir, en caso de comprar una casa con convenio de locación aún vigente, el nuevo dueño deberá esperar a que éste caduque para poder hacer uso del inmueble.

Otra de las novedades que introduce el flamante proyecto impulsado por el Ejecutivo es que, en caso de abandono o fallecimiento del locatario quien lo habite -y acredite haber recibido del inquilino un "manifiesto trato familiar"- durante el año previo, podrá continuar bajo las mismas condiciones que fueron pactadas hasta el vencimiento del plazo establecido en el acuerdo.

Asimismo, de aprobarse el texto normativo, el inquilino deberá dar al inmueble el destino que fuera acordado entre las partes.

Tal vez, uno de los puntos más salientes es que, en caso de que se destine a vivienda, no podrá requerirse del locatario:

a) El pago de alquileres anticipados mayores a un mes.
b) Depósitos de garantía superiores a 30 días de renta por cada año de contrato.
c) El pago de valor llave o equivalentes.

Respecto del tiempo de la locación, la iniciativa propone que el período estipulado no podrá exceder los 20 años, en caso de que el uso sea habitacional, mientras que, de tratarse de otros destinos, el plazo máximo será de 50 años.

Además, establece que si el contrato careciera de plazo expreso y determinado, éste se considera como celebrado por un mínimo de 2 años.

Sin embargo, dicho mínimo legal no será aplicable si el inmueble se destina a:

a) Sede de embajada, consulado u organismo internacional o vivienda de su personal extranjero diplomático o consular.

b) Fines turísticos, descanso o similares. Si el plazo supera los 6 meses, se presumirá que no fue hecho con esos fines.

c) Guarda de cosas.

d) Exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.
Tampoco se aplicará el nuevo marco si el contrato estipulara una finalidad determinada y que, por sus características, se cumple en un plazo menor al pactado.

Las obligaciones de las partes
La iniciativa impulsada por el Ejecutivo detalla cuáles serán las obligaciones que deberán cumplir los propietarios y los inquilinos.

En el caso de los primeros, se mencionan las de:

• Entregar el inmueble conforme a lo acordado.
• Conservar el bien.
• Abonar las mejoras que debieran efectuarse.

En tanto, uno de los detalles relevantes es que en caso de que se produzca una pérdida de luminosidad, producto de la construcción de obras vecinas, no autorizará al locatario a solicitar la reducción del precio ni a disolver el contrato (una práctica que comenzó a ganar en intensidad en este último tiempo).

Esto, siempre y cuando no existiera dolo en el comportamiento del locador como, por ejemplo, el saber de esta situación al momento de sellar el vínculo y no haberlo comunicado.

Dentro de las obligaciones del inquilino, se destacan las de:
• No variar el destino de la propiedad.
• Mantener el bien.
• Pagar el precio convenido.
• Restituir el inmueble al cumplirse el plazo.
• Responder por cualquier deterioro causado.

El nuevo Código también establece que no tendrá a su cargo el pago de las obligaciones que graven el bien, excepto que existiese un pacto de común acuerdo que indique lo contrario.

Otro de los aspectos que abarca la nueva norma es que, si por alguna causa de fuerza mayor no pudiera usarse el inmueble, el inquilino podrá pedir la rescisión del contrato o la cesación del pago del precio por el tiempo que dure esta imposibilidad.

Esto, según los expertos, podría suscitar fuertes controversias en la Justicia, por el hecho del límite difuso entre qué puede contemplar y qué no un concepto tan abarcativo como lo es el de "fuerza mayor".

En tanto, respecto al pago, se establece que deberá efectuarse por adelantado en forma mensual.

Por último, se detalla que el locatario podrá realizar mejoras, salvo que:

• Esté expresamente prohibido en el contrato.
• Altere la substancia o forma del bien.
• Haya sido interpelado a restituir la propiedad.

El texto normativo aclara que no tendrá derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, salvo que las mismas sean necesarias, en cuyo caso podrá reclamar su valor al locador.

Este es otro de los aspectos que, a ojos de los analistas consultados, puede llegar a ser objeto de fuertes controversias en la Justicia.

Fin del vínculo
Otro de los aspectos que establece el nuevo Código Civil y Comercial es el que se vincula con el fin del vínculo entre las partes.

Al respeto, la iniciativa fija que el contrato se podrá dar por concluido cuando se dé:

a) Cumplimiento del plazo convenido, o requerimiento, según el caso.

b) Resolución anticipada.

Asimismo, sostiene que, en caso de vencimiento del período convenido o del mínimo legal -en ausencia de convención- si el locatario continúa utilizando la propiedad alquilada, el vínculo continuará en los mismos términos hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente, tal como un telegrama o carta documento.

También el proyecto estipula que el locador podrá disolver el contrato si se produce:

a) Un cambio de destino o uso irregular. Por ejemplo, si debía ser destinado a vivienda y se lo utiliza como oficina.

b) La falta de conservación del inmueble.

c) La mora en el pago del alquiler durante dos períodos consecutivos.

Por su parte, el locatario podrá dar por concluido el contrato si el propietario no cumple con la obligación de conservar el bien para el uso y goce convenido, así como también si encuentra algún vicio oculto.

Respecto de los plazos, la iniciativa fija que el inquilino podrá dejar el inmueble transcurridos los seis meses de haberse firmado el acuerdo. Para ello, deberá notificar en forma fehaciente su decisión al locador.

En estos supuestos, el proyecto propone que si se produce este hecho dentro del primer año de vigencia de la relación, el inquilino deberá abonar al locador en concepto de indemnización la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la unidad.

La cifra será de un mes si la opción se ejerciera transcurrido dicho lapso.

Además, establece que si no se paga la locación, previamente a la demanda de desalojo, el locador deberá intimar al inquilino para que le abone la cantidad adeudada otorgando un período no inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación consignando el lugar de pago.

En tanto, el locatario podrá retirar la mejora útil al concluir la locación, salvo que se haya pactado que quede en beneficio del inmueble. Lo mismo sucederá si se corre riesgo de que, ante la separación, se produzca un daño o, simplemente, si la escisión no le ocasionara rédito alguno.

Respecto de los garantes, el nuevo marco normativo estipula que su obligación cesará automáticamente al vencimiento del plazo estipulado en el alquiler, salvo que derive de la no restitución en tiempo del inmueble.

Asimismo, el consentimiento del fiador en la renovación o prórroga del contrato deberá ser expreso, una vez vencido el período pactado.

Por último, la iniciativa establece que se considerarán nulas todas las disposiciones anticipadas que extiendan la fianza del contrato de locación.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la circunstancia de que se afecte el derecho al usuario o consumidor no determina per se que se trate de un derecho de incidencia colectiva.

En la causa “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ L´Unión de paris Cía. de Argentina Seguros S.A. s/ ordinario”, la accionante apeló la resolución del magistrado de grado que desestimó liminarmente la demanda.

Cabe señalar que en la presente causa, la parte actora pretendía que mediante esta acción se declare la nulidad de las cláusulas que contengan la previsión de "no aparición del vehículo" por cierto plazo de la que se deriva que ante un siniestro de robo o hurto cierta porción de la cobertura pierda virtualidad cuando el rodado es encontrado.

En tal sentido, la accionante solicitó que se condene a pagar una suma de dinero a los miembros del colectivo, que se integraría con los sujetos que hayan suscripto contratos con la aludida cláusula, que hubieren sido perjudicados en los últimos diez años anteriores a la demanda, y hasta el efectivo pago.

Al desestimar la demanda, el juez de grado consideró que no se advertía en el presente caso que se encuentre precisamente identificado el grupo afectado, pues, los diferentes sujetos que podrían haber contratado con la aseguradora así como el extenso lapso que abarca el reclamo, obstan a una adecuada delimitación del grupo.

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala B recordaron que el artículo 43 de la Constitución Nacional establece que “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, (.) Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización”.

En tal sentido, sostuvieron que “el interés difuso, llamado también fragmentario, colectivo o supraindividual, es aquel que no pertenece a una persona determinada o a un grupo unido por un vínculo o nexo común previo, sino que corresponde a un sector de personas que conviven en un ambiente o situación común. Se trata de un bien que pertenece a todos y al grupo, pero que es indivisible, por lo que la satisfacción del interés respecto de uno de ellos importa la de todos”.

Si bien reconocieron que “la titularidad de la relación jurídica sustancial recae en estos casos, sobre los aforados colectivos (vgr.asociaciones de consumidores, de usuarios, etc,)”, los magistrados dejaron en claro que “la circunstancia de que se afecte el derecho al usuario o consumidor no determina per se que se trate de un derecho de incidencia colectiva”.

En el fallo del 1 de agosto del presente año, el mencionado tribunal destacó que “para stablecer con precisión los alcances de la legitimación procesal para accionar, resulta dirimente el análisis de la cuestión en cada caso en particular y establecer a qué categoría pertenece el derecho presuntamente conculcado (derecho subjetivo o de incidencia colectiva)”.

A ello, añadieron que “la delimitación entre los mismos no resulta una tarea fácil desde que puede darse la hipótesis que la afectación de derechos subjetivos se vea proyectada a un grupo determinado de personas, y ello no necesariamente conlleva a un "derecho de incidencia colectiva", sino mas bien a una sumatoria de derechos subjetivos donde debe el judicante ser extremadamente cauto puesto que no podría sustituir la voluntad del interesado a quien le corresponde de forma exclusiva el ejercicio y tutela de sus derechos”.

Señalado lo anterior, la mencionada Sala determinó con relación al presente caso que “desde que la presente acción encuentra sustento en el eventual daño sufrido por aquellos sujetos que en razón del vínculo entre damnificado directo con el asegurado, o con el conductor, o con el titular registral del automotor siniestrado se los haya excluido en determinados rubros de la cobertura asegurativa en los últimos diez años, si bien se reconoce que afectó a un grupo de personas, lo cierto es que los derechos involucrados resultan ser personales, individuales y diferenciados respecto de los cuales cada uno de los titulares de la relación jurídica puede disponer libremente”.

Tras concluir que “acción de fondo tendrá por finalidad la reparación de un daño esencialmente individual y propio de cada presunto afectado”, los jueces rechazaron el recurso presentado, ya que la legitimación en el sub examine corresponde individualmente a cada uno de los supuestos perjudicados.

Datos personales

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



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