miércoles, 28 de marzo de 2012

QUIEBRA- RECAUDOS PARA SU PEDIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la Ley de Concursos y Quiebras sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de la situación de impotencia patrimonial.

En los autos caratulados “Nicenboim Jose Eduardo s/ pedido de quiebra (por Kaunzinger Frier Alfredo Hans)”, el peticionante de la quiebra apeló la resolución del juez de grado que había rechazado su pedido de quiebra.

La Sala A explicó en la sentencia del 8 de noviembre de 2011, que “si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia patrimonial que impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones (arg. art. 78, Ley 24522), no puede soslayarse que el artículo 83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (art. 79 inc. 2° L.C.)”.

En base a ello, los jueces consideraron que “la resolución recurrida resulta, cuanto menos, prematura, toda vez que del expediente recibido ad effectum videndi, surge la existencia de un crédito líquido y exigible”, añadiendo a ello que “se encuentran como principio, reunidos los recaudos necesarios para solicitar la quiebra, lo que torna necesario el emplazamiento del presunto deudor en los términos del artículo 94 de la Ley de Concursos y Quiebras”.

Por otro lado, los magistrados remarcaron que “no obsta a la conclusión expuesta la circunstancia de que el acreedor no hubiera intentado obtener el cobro de su crédito por la vía individual, máxime cuando acreditó haber indagado sobre la existencia de bienes inmuebles registrados en esta sede con resultado negativo”.

“Más allá de la utilidad que podría derivarse de seguir el procedimiento al que se alude en la sentencia en crisis, lo cierto es que los mencionados no son requisitos de admisibilidad previstos por la normativa vigente, por lo que su requerimiento carece de sustento legal”, agregaron los camaristas.

En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió admitir el recurso presentado y revocó el pronunciamiento apelado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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