miércoles, 23 de junio de 2010

SITUACION DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO

El presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Mario Fera, aseguró que “el incremento incesante de la litigiosidad en nuestro fuero nos pone en situación de emergencia”.

De acuerdo al Centro de Información Judicial (CIJ), Fera remarcó que esa situación “obedece a distintos factores: por un lado, el hecho de haber asumido la competencia en materia de riesgos del trabajo, que en la década pasada no la teníamos, así como también el aumento de causas en general que se da por el crecimiento en los últimos años de los niveles de empleo y de regularización.

Por otro lado, esta situación también está relacionada con que "desde hace muchos años tenemos muchas vacantes sin cubrir, tanto en primera como en segunda instancia. Estámos trabajando con un tercio menos de los miembros necesarios, lo que genera un aumento automático de la litigiosidad”, agregó el magistrado.

En relación con estos factores, el magistrado destacó: “Hay dos soluciones: una de ellas, que no depende ni de nuestra presidencia ni de la Cámara, se vincula con la conclusión de los procesos de designación de los jueces y camaristas que faltan en los cargos vacantes. Por otro lado, en lo que respecta al trabajo que estamos haciendo internamente, estamos poniendo énfasis en temas de gestión”.

Los proyectos para agilizar las causas
Consultado sobre los planes de gestión para la disminución de los tiempos de los procesos judiciales en el fuero laboral, Fera afirmó que “uno de los temas sobre los que trabajamos desde hace años es el desarrollo de un instructivo, una guía de conceptos procesales básicos que apunta a unificar las pautas de trabajo en orden a una mayor eficacia y rapidez en los tiempos de los procesos".

"Esto es muy valioso porque los litigios que tramitan ante la Justicia Nacional del Trabajo son de carácter alimentario por los créditos que se persiguen y porque uno de los principios que hacen al Derecho Procesal del Trabajo es el principio de celeridad”, le dijo al CIJ.

Además, el presidente de la Cámara puntualizó que la incorporación de nuevas tecnologías en los procesos judiciales apuntan “a la despapelización del expediente y a la eliminación de lo que se conoce como los tiempos muertos en el proceso”.

Asimismo, dijo que “otro sistema que ya está implementado en el fuero es el de presentación de poderes por vía remota. Los abogados suscriben un convenio con nuestra Cámara para que una parte de la tramitación de poderes que suscriben los trabajadores antes de iniciar una demanda la hagan los letrados desde su propio estudio, lo que agiliza la iniciación de los pleitos”.

lunes, 14 de junio de 2010

DISCRIMINACION LABORAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “Pérez Pablo Andrés c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/ despido consideró ajustada a derecho la decisión del trabajador de considerarse despedido tras haber sido excluido del incremento salarial otorgado, determinando que dicho trato remuneratorio desigual configuró una injuria laboral que impedía la continuidad de la relación laboral, a la vez que consideró procedente la indemnización por daño moral.



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Para pronunciarse en tal sentido, los jueces tuvieron en cuenta que “en autos ha quedado demostrada la dispensa de un trato desigual de la empresa demandada en perjuicio del demandante durante el desarrollo de la relación pues éste, no sólo se vio damnificado económicamente por la merma salarial, sino que, también, fue moralmente agredido, porque pese a que tenía asignadas funciones similares al resto de los jefes de sección, la demandada bajo la invocación -no acreditada- de que el actor tenía la decisión tomada de poner fin a la relación, lo excluyó del incremento salarial que en marzo/08 otorgó a los empleados de igual categoría y función que el actor”.



En tal sentido, en el fallo del 23 de abril de 2010, los camaristas agregaron que “la referida conducta empresarial ha de haber provocado un daño moral en la persona del trabajador; y que la arbitraria discriminación salarial que se concretó durante el desarrollo de la relación constituye un ilícito extracontractual cuyas consecuencias en la esfera moral no quedan cubiertas por el reconocimiento del derecho del actor a percibir tal incremento, que sólo representa el daño material que deriva de la discriminación”.

EMBARGOS DE LA AFIP

La Corte Suprema de la Nación (CSJN) podría poner un freno a los embargos de bienes o cuentas bancarias impulsados desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que no cuenten con una orden judicial previa.

En la actualidad, "el llamado juicio ejecutivo se ha convertido en un mero cobro administrativo" y se aguarda que el tribunal, a cargo de Ricardo Lorenzzetti, ponga un límite al accionar del organismo de recaudación que conduce Ricardo Echegaray.


El juicio de ejecución fiscal es una de las situaciones tributarias más inquietantes por la que puede atravesar un contribuyente, hoy por hoy se ha convertido en un mero cobro administrativo, producto de las amplias facultades de las que goza el agente fiscal.

La sentencia ejecutiva es inapelable, por lo tanto, al contribuyente sólo le queda la posibilidad de acudir a una acción de repetición.

Asimismo,si el ejecutado, tras ser intimado, no cancela el monto reclamado por el fisco abona será citado admitiéndose como únicas excepciones:

El pago total documentado.
La espera documentada.
La prescripción.
La inhabilidad de título, no admitiéndose esta excepción si no está fundada, exclusivamente, en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda.
La altísima discrecionalidad que la norma otorga a los agentes fiscales a librar una intimación de pago y embargos por sumas reclamadas por la AFIP, más un 15% adicional para responder por intereses y costas, aún sin una intervención de la Justicia, es claramente vulneratoria del derecho constitucional de defensa que asiste a todos los ciudadanos.

Se llega al extremo de embargarles cuentas bancarias o bienes a los contribuyentes sin siquiera comunicarles la situación a los afectados.

La intervención de la Justicia, en estos procedimientos, es imprescindible para el adecuado resguardo de los derechos constitucionales ante cualquier posible exceso de los agentes fiscales

FALLO CONTRA PREPAGAS DE SALUD

La resolución de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar presentada por una afiliada a una empresa de medicina prepaga, impidiéndole a la prepaga incrementar el valor de la cuota mensual de la amparista, quien alegó que había sido incrementada injustificada e ilegítimamente el valor de la cuota que debía abonar mensualmente por la prestación del servicio de medicina prepaga (incremento que oscilaría entre un 50 o 60 por ciento), por el sólo hecho de haber cumplido 66 años, siendo factible para el magistrado la existencia del derecho invocado por la actora.

En la causa “Q.D.M.I. c/ Omint S.A. de Servicios s/ amparo s/ incidente de apelación”, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al analizar la apelación presentada por la demandada resaltó que el presupuesto de la verosimilitud del derecho invocado que resulta necesario para la procedencia de las medidas cautelares, según el cual se exige que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero, y no que se acredite la certeza en la existencia de ese derecho, que eventualmente se obtendrá al dictarse el pronunciamiento definitivo, se encuentra demostrado en el presente caso con el relato del demandante y la documental acompañada.

Por otro lado, los camaristas tuvieron en cuenta que la reclamante afirmó que en caso de no abonar las cuotas con el incremento impuesto injustificada e ilegítimamente por la demandada, quedaría sin cobertura médica, lo que a su edad podría generarle graves perjuicios, considerando los camaristas que en caso de que ello fuera cierto, existiría un peligro concreto e inmediato de que se generen daños irreparables a su persona.

En la sentencia del pasado 25 de marzo, los magistrados explicaron que “las medidas cautelares se disponen para evitar que el resultado de un proceso aparezca frustrado por las contingencias que se pueden presentar en su curso; siendo preferible el exceso en su concesión que en negarlas (CNCiv. Sala A, 1.3.77, "Schafer", publicado en ED 72-222; íd., Sala D, 26.2.85, "Camurri", publicado en LL 1985-C, pág. 398), cuanto menos en un caso como el presente, en el cual la denegación puede generar mayor y más grave daño que su concesión, revisable a instancia del interesado y en el marco de provisionalidad propio de toda cuestión de naturaleza cautelar”, agregando a ello que una vez colectados y analizados los elementos que eventualmente se incorporen a las actuaciones, podrá examinarse nuevamente el tema con mayor profundidad.

Al confirmar la resolución apelada, los jueces remarcaron que “la solución propiciada es la que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas (C.S.J.N, Fallos 302:1284)-, reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 12, inc. 2, ap. D, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22)”.

DELITOS INFORMATICOS

En junio de 2008, el Congreso sancionó la llamada Ley de Delitos Informáticos, que no sólo estableció penas para hackers, estafadores digitales y pornógrafos y protegió la información de los bancos de datos personales, sino que también consideró que el correo electrónico, el chat y los mensajes de texto y multimedia son “documentos”, por lo que su violación es un delito .

Sin embargo, los abogados especializados en derecho informático explican que, pese a que los “ciberdelitos” van en aumento, el desconocimiento del marco legal, la dificultad para probarlos y la resistencia de policías y jueces llevan a que pocos casos se denuncien.
“Los delitos informáticos, especialmente el acceso indebido y la violación de e-mails por ex parejas o compañeros de trabajo, están creciendo, pero al mismo ritmo aumenta lo que se conoce como ‘cifra negra ’, que son los casos que no se denuncian”, explicó a Clarín Hugo Sorbo, coordinador de la Comisión de Derecho Informático del Colegio Público de Abogados de la Ciudad.

Su estimación es que por cada 4 delitos informáticos sólo 1 se denuncia. Así y todo, en los últimos dos años y medio, el Poder Judicial porteño contabilizó 8.425 denuncias por “ciberdelitos”. Los abogados consultados por Clarín coinciden en que desde que se sancionó la ley 26.388 (una reforma al Código Penal) las consultas crecieron entre un 30% y un 50%.

“La denuncia más frecuente es que la persona descubre que alguien robó su clave e ingresa a su casilla de e-mail sin autorización, o se hace pasar por ella y chatea con sus contactos. También preguntan si el intercambio de mails y su contenido tiene validez legal en caso de amenazas, calumnias o injurias. La respuesta es que sí, porque la ley equiparó el e-mail al correo postal y le dio la misma validez legal ”, dice Sorbo.

La ley castiga con 15 días a seis meses de prisión a quien abra una comunicación que no le esté dirigida. Si fuera además reenviada o publicada indebidamente, la pena aumenta de un mes a un año de prisión y las multas llegan a los 100.000 pesos (ver aparte). “También empezaron a aparecer personas a las que les roban la identidad y cometen estafas con sus datos. Esto también está contemplado”.
“Hay que sumar los casos de empleados que son despedidos y acceden remotamente al sistema de la compañía para robar o destruir información”, agrega Daniel Monastersky, abogado especialista en nuevas tecnologías y director de www.identidadrobada.com.
En todos los casos, el problema es investigar quién lo hizo.
“Como medida de prueba, se trata de rastrear el IP (Internet Protocol) de la persona que intentó acceder a esa cuenta. A veces se la puede localizar, pero otras esa ruta termina en un ciber y ahí es difícil establecer quién usó la computadora. Si lo que se denuncia es un caso de pedofilia o divulgación de pornografía, se trata de recrear un mapa del delito para ver si algún sospechoso vive por esa zona… Tenemos que ser muy creativos”, explica.
Claro que hay “peros”. “La ley tapó un bache legal, pero ¿quién sabe que cuando le roban la clave o reenvían mails sin su autorización puede hacer una denuncia?”, pregunta Sorbo.
Monastersky suma: “Aun los que denuncian tienen trabas: si uno va a la comisaría y dice ‘me hackearon’ el correo, habrá que ver si el policía sabe que se trata de un delito y la toma”.
Aunque los casos de “ciberacoso” a través de redes sociales no están tipificados en la ley, también se pueden denunciar como delito de amenazas o injurias, avisa Monastersky.
“Sin embargo, buscar al responsable de la creación de un grupo hecho para calumniar a otro es difícil porque Facebook tiene domicilio legal en California, y para que informen una dirección IP hay que pedirlo a través de un exhorto”, aclara.

Así, esta reforma buscó adecuar el Código Penal a los adelantos tecnológicos y combatir delitos que hace 80 años eran imprevisibles. Pero si no se capacita a quienes deben tomar las denuncias, a quienes deben radicarlas, a quienes deben dar lugar a medidas de prueba y a quienes creen que espiar es más una picardía que un delito, se corre el riesgo de que caiga en letra vacía.

JUICIOS PREVISIONALES

A pesar de que destinan más fondos para cancelar las sentencias, el organismo acumula un pasivo cada vez mayor. En los tribunales se habla de “colapso”

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagó 8.559 juicios a los jubilados desde enero a mayo de 2010, período en el que se iniciaron en los tribunales de la Seguridad Social más de 40.000 nuevos litigios por mala liquidación o diferencias en los haberes.

Es decir, ingresan cinco veces más causas que las que se cancelan. Por ese motivo, los juzgados y la salas de la Seguridad Social consideran que están desbordados y “en situación de colapso”.

De acuerdo al diario Clarín, la ANSES está destinando más dinero a cancelar sentencias -casi $3.000 millones están previstos para 2010- pero eso no impide que siga acumulando un pasivo más que preocupante, que se agranda por las retroactividades e intereses.

En 2009, se iniciaron 103.600 juicios y el organismo liquidó unas 30.000 sentencias. Y entre 2002 y 2009, entre bonos y efectivo, pagó sentencias por más de $6.000 millones a unos 160.000 jubilados.

Gran parte de los juicios son por reclamos de ajuste de los haberes luego de la crisis de 2001-2002. La mayoría pide que se les aplique la llamada “doctrina Badaro”, en alusión al caso en que la Corte Suprema ordenó un ajuste de 88,6% por el período que va de enero de 2002 a diciembre de 2006 cuando en ese lapso el Gobierno dio aumentos generales de entre el 10 y 22%, consigna el matutino.

Para cobrar ese ajuste, cada jubilado debe iniciar un juicio porque el Gobierno no lo extiende a todos los jubilados que están en la misma situación.

viernes, 4 de junio de 2010

QUE ES LA VIOLENCIA LABORAL?

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer “Convención de Belem do Para” (1994) establece en su Artículo 2:
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica :
a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo , así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
Se considera violencia laboral a toda conducta –activa u pasiva- ejercida en el ámbito laboral por funcionarios/as o empleados/as públicos/as y privados/as que, valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, constituya un manifiesto abuso de poder , materializado mediante amenaza, intimidación, inequidad salarial fundada en razones de género, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social u ofensa que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora.

Las manifestaciones de la violencia laboral son múltiples: las conductas autoritarias, la fuerza, la coerción, las arbitrariedades, los excesos, la amenaza explícita o velada, la discriminación, la burla o la humillación así como las actitudes denigratorias, la subvaloración, el acoso moral, acciones vejatorias y el acoso sexual.


Acoso sexual
El acoso o mobbing , como suele denominarse en inglés– puede definirse como el trato desfavorable que reiteradamente recibe en el sitio de trabajo una persona por parte de otra/s basado en el sexo, la edad, discapacidad, circunstancias familiares, orientación sexual, etnia, color, idioma, religión, creencias u opiniones políticas, sindicales u otras, origen nacional o social, asociación con una minoría, propiedad, nacimiento o cualquier otra condición. Incluye toda conducta que atemoriza, ofende, degrada o humilla al trabajador o la trabajadora y puede ocurrir en privado, ante la presencia de compañeros/as de trabajo o frente a clientes/as.

El acoso sexual es todo acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual, sexista u homofóbica no consentida por quien la recibe y que perjudique su cumplimiento o desempeño laboral, educativo, político o sindical, o su bienestar personal. El acoso sexual también puede ser ambiental, cuando se trate de “todo acto de naturaleza sexual, sexista u homofóbica, que sin estar dirigido a una persona en particular, cree un clima de intimidación, humillación u hostilidad."

El acoso puede tener connotación sexual si "tiene por fin inducir a la víctima a acceder a requerimientos sexuales no deseados"; sexista "cuando su contenido discrimina, excluye, subordina, subvalora o estereotipa a las personas en razón de su sexo"; finalmente, homofóbica "cuando su contenido implica rechazo o discriminación de la persona en razón de su orientación o identidad sexual".

Consecuencias
El acoso sexual puede ocasionar que una mujer deje su empleo para no afrontar el problema, si bien debido a la situación socioeconómica lo más probable es que calle y se someta para no perder su ingreso. Puede ser despedida o perder sus perspectivas de promoción por no haber accedido a las sugerencias que le fueron hechas. La mujer acosada tiene siempre una sensación de culpabilidad generada por la carga social y cultural que, ante estos hechos, ve a la mujer como una "provocadora".
Las víctimas sufren de tensión nerviosa, irritabilidad y ansiedad, que a menudo pueden dar lugar a depresión, insomnios y otros trastornos psicosomáticos como jaquecas, problemas digestivos, cutáneos, etc.

La denuncia es la herramienta para detener el abuso. Hasta tanto no se obtenga asesoramiento, es conveniente no relatar los hechos a las jefaturas ya que puede existir solidaridad jerárquica. La denuncia debe realizarse ente la organización sindical, que es la garante necesaria para el tratamiento del tema en los máximos niveles, salvaguardando la identidad de la víctima.

fallo sobre despido con causa

Consideran Justificado el Despido del Dependiente que Extrajo Fotocopias de Forma Reiterada para Uso Personal
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resultaba justificado el despido del dependiente decidido por la empleadora como consecuencia de su conducta reiterada y sostenida de extraer gran cantidad de fotocopias para uso personal, significando ello un incumplimiento de gravedad de su parte que justifica la ruptura del vínculo laboral.



En el presente caso, la demandada había resuelto el despido del trabajador como consecuencia de la grave inconducta laboral en la que había incurrido al realizar en su lugar de trabajo tareas ajenas a las que le habían sido encomendadas, extrayendo fotocopias y sirviéndose de insumos propiedad de la empleadora, siendo ello realizado en horas de trabajo y sin la autorización correspondiente.



En la causa “Fernández Silvio José c/ Obra Social Conductores Trasporte Colectivo de Pasajeros O.S.C.T.C.P. s/ despido”, la sentencia de primera instancia resolvió que si bien el actor había reconocido su inconducta laboral, el incumplimiento en el que había incurrido no ameritaba la ruptura del vínculo laboral.



La jueza de primera instancia determinó que en dicho caso correspondía una sanción ejemplificadora, no sólo para el autor del hecho sino también para el resto del personal, teniendo en cuenta para ello “el arrepentimiento sincero del trabajador por la falta cometida”.



Ante la apelación presentada por la demandada, los jueces que integran la Sala IV remarcaron que tales hechos significaron la utilización incorrecta de las herramientas de trabajo en su perjuicio, siendo el despido precedido de un trámite interno en el que la empleadora le comunicó por escrito al empleado el detalle de la falta cometida, permitiéndole efectuar un descargo, en el que el empleado reconoció los hechos imputados así como también la seriedad de la falta cometida.



Los camaristas consideraron que el propio actor reconoció al efectuar su descargo que había cometido una falta, como así también la seriedad de su incumplimiento, remarcando que todo ello aparece corroborado por la prueba testifical, de la que resulta que esa conducta fue sostenida y reiterada.



En la sentencia del 31 de marzo de 2010, los magistrados resolvieron que correspondía revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, debido a que la falta del dependiente “implicó no sólo restar tiempo a sus ocupaciones, sino utilizar en beneficio propio los bienes (tinta, resmas de papel, etc.) de su empleadora”, destacando los jueces que ello implicó “un incumplimiento de gravedad suficiente como para justificar la ruptura de la relación laboral” en los términos del art. 242 de la LCT.

RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONTADOR TEMA EVASION

En una decisión, por demás polémica, que ya encendió la alarma en las distintas organizaciones que agrupan a los profesionales en Ciencias Económicas, la Justicia condenó a un contador que ayudó a una empresa a evadir impuestos.


En efecto, la Cámara de Casación Penal –instancia previa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)- determinó que el profesional involucrado en la maniobra fue partícipe primario penalmente responsable del delito de evasión simple del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Por lo tanto, el contador deberá afrontar la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena y el 50% de las costas por omitir la registración de facturas y la certificación de estados contables erróneos, entre otras acciones dolosas.

La preocupación está instalada entre los profesionales dado que la sanción, aplicada al contador, resultó mayor a la pena que recayó sobre el presidente de la compañía.

En el marco de la causa “K. S. s/ recurso”, la Cámara de Casación Penal decidió condenar por el delito de evasión al presidente de una compañía radicada en Paraná, Entre Ríos; así como al contador que facilitó la maniobra delictiva.

Algunas de las acciones que fueron el disparador de la condena para el profesional:

El registro de créditos fiscales menores a los consignados en las declaraciones juradas.
La omisión en el libro IVA de notas de crédito y facturas.
La contabilización de notas de crédito como factures de compra originándose así doble registración.
La registración de compras de servicios inexistentes.
La certificación de estados contables que no reflejaban la realidad económica y tributaria de la firma.

Ante las evidencias recabadas, el tribunal decidió condenar al dueño de la empresa por “considerarlo autor penalmente responsable del delito de evasión simple”.

No es parte de la labor profesional de un contador aportar conscientemente al engaño en virtud del cual su cliente concretara el delito de evasión.

La principal critica al fallo es que no es jurídicamente armonioso que aquel que es hallado culpable del delito de evasión soporte menor pena que aquel que es considerado partícipe del mismo delito.

Datos personales

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



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