El diputado oficialista Héctor Recalde pretende que el empresario que utilizare a un menor de 16 años para trabajar sea reprimido con prisión de 2 a 4 años
El diputado kirchnerista y jefe de abogados de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, presentó un proyecto de ley para tipificar como delito el trabajo infantil, y aplicar sanciones penales a los directivos o gerentes de las empresas que consientan ese tipo de prácticas “para sí o para terceros”.
La iniciativa establece la incorporación al título V “Delitos contra la libertad” del Código Penal, de un capítulo I bis, denominado “Delitos contra la Salud e Integridad de los Menores”. En ese marco, se dispone el agregado de un artículo 149 quáter, el que establece que “será reprimido con prisión de 2 a 4 años el que utilizare a un menor de 16 años, para trabajar en provecho propio o de un tercero”.
El matutino Buenos Aires Económico destaca que el texto de autoría de Recalde indica que “la pena prevista en el párrafo precedente no será aplicable en los casos contemplados en el artículo 189 bis de la ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo- (t. o. 1976) y sus modificatorias”.
El texto tiene asimismo un artículo 149 quinque, en el que se puntualiza que “cuando se tratare de una persona jurídica, todo director, síndico, administrador, miembro de la comisión fiscalizadora o gerente de la sociedad, que consintiere de cualquier modo que el menor trabajare en provecho de aquélla, será reprimido con la misma pena”.
De acuerdo con los fundamentos de la iniciativa, con la figura penal que se pretende introducir, “se tiende a prevenir y sancionar el acuciante problema del trabajo infantil que repercute tan negativamente en lo económico y social, y en el ámbito de los derechos humanos, atentando contra el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de niños y adolescentes, originando graves consecuencias como el daño definitivo de su cuerpo en crecimiento y la deserción escolar”.
Luego de enumerar un amplio listado de normas protectivas de los derechos de los menores, el texto de Recalde señaló que “para lograr una aplicación efectiva de todo el plexo normativo existente, relativo a la prohibición del trabajo infantil, se hacen necesarios no sólo medios de vigilancia, contralor o inspección sino medidas que hagan totalmente eficaz su cumplimiento tales como la figura penal que se pretende introducir”.
lunes, 22 de febrero de 2010
lunes, 15 de febrero de 2010
DEUDAS BANCARIAS - LIMITES INTERESES
En ciertas ocasiones, los clientes de una entidad financiera reciben el resúmen de cuenta y notan que la suma a pagar se incrementó mucho más de lo que pensaban debido a los intereses. Ante la imposibilidad de cancelar la deuda, ocurre que en varias ocasiones, el caso se termina resolviendo en los tribunales.
La regla general es que las tasas de interés se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes.
Es decir, para préstamos personales o de otro tipo, rige la autonomía de la voluntad.
Sin embargo, en las financiaciones vinculadas con operaciones mediante tarjetas de crédito existen ciertos topes, que a veces, por estar muy cerca del límite generan distinto tipo de controversias.
En un reciente fallo, la Cámara en lo Comercial impuso la reducción de los réditos pactados entre una entidad financiera no bancaria y un cliente; basándose, entre otros argumentos, en el criterio de equidad y determinó la nulidad de lo que resultó en exceso de lo razonable. Intereses abusivos
En esta oportunidad, el problema se originó cuando una persona dejó de pagar el resumen de la tarjeta que le enviaba la entidad financiera de la cual era cliente.
Como no abonaba y el monto se incrementaba mes a mes, a causa de los intereses, la empresa decidió demandarlo.
La firma llevó a cabo una ejecución del saldo impago de la tarjeta de crédito.
Cabe señalar que en la solicitud del servicio se pactaron los intereses compensatorios a una tasa efectiva mensual (TEM) del 4,10% tasa nominal anual (TNA) de 49,20%, y un punitorio del 2,05% TEM y de 24,60% TNA, todas en pesos. La compañía reclamó el pago del capital adeudado más los réditos mencionados.
El juez de primera instancia condenó al cliente, pero dispuso que los intereses que figuraban en el resumen se calcularían en base a la tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, en lugar del pactado en el contrato.
La compañía reclamó ante la Cámara por la tasa fijada en dicha sentencia, al señalar que "no pueden dejarse sin efecto los intereses pactados por las partes en el documento en ejercicio del artículo 1197 del Código Civil" -que estipula que el acuerdo de partes es asimilabre a la ley-.
Los magistrados consideraron que “las cláusulas conteniendo pacto de intereses son acordes a lo establecido por el artículo 622 del Código Civil –que señala que el deudor moroso debe los réditos que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella-“.
Pero luego, agregaron que dichas estipulaciones “son lícitas en la medida en que por exceso no trasgredan el orden moral, esto es, sin perjuicio del resultado que pudiera arrojar dicho pacto, en caso de contrariar lo previsto por las normas legales”.
En consecuencia, remarcaron que “la previsión legal del artículo mencionado no cercena en modo alguno la facultad genérica de los jueces de restringir la sanción punitoria cuando, de acuerdo a las circunstancias del caso, configuren un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor”.
En ese sentido, “debe reconocerse a los magistrados la facultad de morigerar los intereses susceptibles de ser calificados de excesivos o usurarios, en supuestos, como el de la especie, en que por las circunstancias del caso, se pone en evidencia un cuadro de desproporción de los valores económicos en juego, situación que torna necesaria su recomposición en términos de justicia”, se lee en la sentencia.
Por ese motivo, los camaristas dijeron que “corresponde a los tribunales establecer la compatibilidad entre la tasa de interés y el orden moral, de forma tal de invalidar, no ya el pacto de intereses en sí mismo -como causa de deber-, sino la tasa de esos réditos, en la medida que se la juzgue exorbitante”.
Finalmente explicaron que “el control de los intereses excesivos atribuido a los tribunales halla sustento en el Código Civil, que llevan a concluir que los acrecidos con esas características constituyen una causa ilegítima de las obligaciones”, por lo que impusieron la reducción de lo pactado en términos de equidad, determinándose la nulidad parcial de lo que resultó en exceso".
En el caso de tarjetas emitidas por entidades financieras, la compensación no podrá superar el 25% de las tasas de interés que la entidad haya aplicado, durante el mes inmediato anterior, en las operaciones de préstamos personales sin garantías de prenda o hipoteca.
Ello surge de lo que fija la Ley 25.065, que dispone que "el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25% la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes".
Esta tasa suele rondar entre 35 y 40 por ciento.Por otro lado, en los intereses punitorios, no podrán superar el 50% de la tasa de interés compensatorio que la entidad emisora aplique por la financiación de saldos de tarjetas de crédito.Dentro de las operaciones tuteladas por la norma "se encuentran la cuenta corriente, las cuentas de ahorro, el uso de tarjetas de débito o crédito y similares, o los distintos servicios de depósitos".
La regla general es que las tasas de interés se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes.
Es decir, para préstamos personales o de otro tipo, rige la autonomía de la voluntad.
Sin embargo, en las financiaciones vinculadas con operaciones mediante tarjetas de crédito existen ciertos topes, que a veces, por estar muy cerca del límite generan distinto tipo de controversias.
En un reciente fallo, la Cámara en lo Comercial impuso la reducción de los réditos pactados entre una entidad financiera no bancaria y un cliente; basándose, entre otros argumentos, en el criterio de equidad y determinó la nulidad de lo que resultó en exceso de lo razonable. Intereses abusivos
En esta oportunidad, el problema se originó cuando una persona dejó de pagar el resumen de la tarjeta que le enviaba la entidad financiera de la cual era cliente.
Como no abonaba y el monto se incrementaba mes a mes, a causa de los intereses, la empresa decidió demandarlo.
La firma llevó a cabo una ejecución del saldo impago de la tarjeta de crédito.
Cabe señalar que en la solicitud del servicio se pactaron los intereses compensatorios a una tasa efectiva mensual (TEM) del 4,10% tasa nominal anual (TNA) de 49,20%, y un punitorio del 2,05% TEM y de 24,60% TNA, todas en pesos. La compañía reclamó el pago del capital adeudado más los réditos mencionados.
El juez de primera instancia condenó al cliente, pero dispuso que los intereses que figuraban en el resumen se calcularían en base a la tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, en lugar del pactado en el contrato.
La compañía reclamó ante la Cámara por la tasa fijada en dicha sentencia, al señalar que "no pueden dejarse sin efecto los intereses pactados por las partes en el documento en ejercicio del artículo 1197 del Código Civil" -que estipula que el acuerdo de partes es asimilabre a la ley-.
Los magistrados consideraron que “las cláusulas conteniendo pacto de intereses son acordes a lo establecido por el artículo 622 del Código Civil –que señala que el deudor moroso debe los réditos que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella-“.
Pero luego, agregaron que dichas estipulaciones “son lícitas en la medida en que por exceso no trasgredan el orden moral, esto es, sin perjuicio del resultado que pudiera arrojar dicho pacto, en caso de contrariar lo previsto por las normas legales”.
En consecuencia, remarcaron que “la previsión legal del artículo mencionado no cercena en modo alguno la facultad genérica de los jueces de restringir la sanción punitoria cuando, de acuerdo a las circunstancias del caso, configuren un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor”.
En ese sentido, “debe reconocerse a los magistrados la facultad de morigerar los intereses susceptibles de ser calificados de excesivos o usurarios, en supuestos, como el de la especie, en que por las circunstancias del caso, se pone en evidencia un cuadro de desproporción de los valores económicos en juego, situación que torna necesaria su recomposición en términos de justicia”, se lee en la sentencia.
Por ese motivo, los camaristas dijeron que “corresponde a los tribunales establecer la compatibilidad entre la tasa de interés y el orden moral, de forma tal de invalidar, no ya el pacto de intereses en sí mismo -como causa de deber-, sino la tasa de esos réditos, en la medida que se la juzgue exorbitante”.
Finalmente explicaron que “el control de los intereses excesivos atribuido a los tribunales halla sustento en el Código Civil, que llevan a concluir que los acrecidos con esas características constituyen una causa ilegítima de las obligaciones”, por lo que impusieron la reducción de lo pactado en términos de equidad, determinándose la nulidad parcial de lo que resultó en exceso".
En el caso de tarjetas emitidas por entidades financieras, la compensación no podrá superar el 25% de las tasas de interés que la entidad haya aplicado, durante el mes inmediato anterior, en las operaciones de préstamos personales sin garantías de prenda o hipoteca.
Ello surge de lo que fija la Ley 25.065, que dispone que "el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25% la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes".
Esta tasa suele rondar entre 35 y 40 por ciento.Por otro lado, en los intereses punitorios, no podrán superar el 50% de la tasa de interés compensatorio que la entidad emisora aplique por la financiación de saldos de tarjetas de crédito.Dentro de las operaciones tuteladas por la norma "se encuentran la cuenta corriente, las cuentas de ahorro, el uso de tarjetas de débito o crédito y similares, o los distintos servicios de depósitos".
viernes, 12 de febrero de 2010
COSTOS LABORALES - VISION EMPRESARIA
Cuánto cuesta un empleado a las empresas en la Argentina?
Al salario bruto convenido, las firmas deben adicionarle casi un 25%. Además, los beneficios que otorgan ya han dejado de ser no remunerativos y son considerados parte de la contraprestación. Una difusa ley de ART y una Justicia que casi no justifica despidos con causa agregan mayor incertidumbre
De cara a los desafíos que siempre plantea el arranque de un nuevo año, los empresarios ya dieron vuelta la página del 2009 y, luego de hacer números, vuelven a toparse con una variable clave, que cada día pesa más en los resultados de las compañías: los costos laborales.
Las cargas patronales al tope del “ranking” de obligaciones que deben afrontar mes a mes las empresas, además de la fuerte carga tributaria, entre otras cuestiones que afectan en particular a cada sector económico, a las que se suman los aumentos por convenios colectivos, la incertidumbre a la hora de calcular una indemnización y los costos derivados de una difusa ley de ART, hacen que el escenario se torne muy complejo e incluso extremadamente preocupante para las finanzas corporativas.
Pero también hay otros factores que pesan en las decisiones de los empresarios a la hora de contratar a un nuevo trabajador o modificar la dotación de personal: las rigideces del marco normativo vigente –como por ejemplo, los últimos cambios al régimen de pasantías-, la tendencia de la Justicia a fallar a favor del trabajador y la eliminación de los topes para el cómputo de las contribuciones patronales, entre otros.
El alto impacto de los costos laboralesComo punto de partida, y en líneas generales –es decir, sin tener en cuenta reducciones especiales como ser por zona geográfica o actividad desarrollada- un empleador debe afrontar por mes el pago adicional de casi un 25% del sueldo bruto de sus trabajadores:
Un 10,17% en concepto de jubilación
1,5% con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
0,89% al fondo de empleo
0,5% para la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL)
4,44% en concepto de asignaciones familiares, y
6% para cubrir obra social.
Como si esto fuera poco, aquel que quiera contratar a un empleado, además del porcentual mencionado, debe destinar un monto fijo (que puede rondar los $0,60 por trabajador) más un porcentaje (alrededor de un 1,93%) con destino a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Otra carga laboral viene dada de la mano de los beneficios no remunerativos otorgados al personal, tales como el pago del celular, combustible por el uso del automóvil, un adicional para la medicina prepaga, entre otros.
Los elevados costos salariales, extrasalariales y las barreras a la contratación y terminación de la relación laboral atentan contra el empleo formal en la Argentina..
Un estudio comparativo, realizado por el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA), reveló que las cargas sociales que pagan las firmas en la Argentina y en los Estados Unidos alcanzan, en líneas generales, en ambos casos al 30 por ciento. Sin embargo, mientras que “en el país todas las contribuciones patronales son coercitivas, en EE.UU. sólo 11 de los 30 puntos del costo laboral son contribuciones obligatorias y el resto de los beneficios son otorgados voluntariamente.
MONTOS DEL DESPIDO
En este escenario podemos afirmar que para la Justicia, prácticamente ningún accionar del empleado justifica su cesantía. En consecuencia, crece la tendencia judicial de fallar a favor de los trabajadores quienes pueden reclamar, además de la indemnización por despido, hasta un resarcimiento por daño moral, discriminación, el pago de multas a las empresas por cuestiones formales (falencias en la registración de sus trabajadores o en la entrega de certificados de empleo), entre otros.
La situación se puede tornar más complicada, y por ende más costosa, si para calcular la base de la indemnización los magistrados incluyen beneficios no remunerativos.
Al salario bruto convenido, las firmas deben adicionarle casi un 25%. Además, los beneficios que otorgan ya han dejado de ser no remunerativos y son considerados parte de la contraprestación. Una difusa ley de ART y una Justicia que casi no justifica despidos con causa agregan mayor incertidumbre
De cara a los desafíos que siempre plantea el arranque de un nuevo año, los empresarios ya dieron vuelta la página del 2009 y, luego de hacer números, vuelven a toparse con una variable clave, que cada día pesa más en los resultados de las compañías: los costos laborales.
Las cargas patronales al tope del “ranking” de obligaciones que deben afrontar mes a mes las empresas, además de la fuerte carga tributaria, entre otras cuestiones que afectan en particular a cada sector económico, a las que se suman los aumentos por convenios colectivos, la incertidumbre a la hora de calcular una indemnización y los costos derivados de una difusa ley de ART, hacen que el escenario se torne muy complejo e incluso extremadamente preocupante para las finanzas corporativas.
Pero también hay otros factores que pesan en las decisiones de los empresarios a la hora de contratar a un nuevo trabajador o modificar la dotación de personal: las rigideces del marco normativo vigente –como por ejemplo, los últimos cambios al régimen de pasantías-, la tendencia de la Justicia a fallar a favor del trabajador y la eliminación de los topes para el cómputo de las contribuciones patronales, entre otros.
El alto impacto de los costos laboralesComo punto de partida, y en líneas generales –es decir, sin tener en cuenta reducciones especiales como ser por zona geográfica o actividad desarrollada- un empleador debe afrontar por mes el pago adicional de casi un 25% del sueldo bruto de sus trabajadores:
Un 10,17% en concepto de jubilación
1,5% con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
0,89% al fondo de empleo
0,5% para la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL)
4,44% en concepto de asignaciones familiares, y
6% para cubrir obra social.
Como si esto fuera poco, aquel que quiera contratar a un empleado, además del porcentual mencionado, debe destinar un monto fijo (que puede rondar los $0,60 por trabajador) más un porcentaje (alrededor de un 1,93%) con destino a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Otra carga laboral viene dada de la mano de los beneficios no remunerativos otorgados al personal, tales como el pago del celular, combustible por el uso del automóvil, un adicional para la medicina prepaga, entre otros.
Los elevados costos salariales, extrasalariales y las barreras a la contratación y terminación de la relación laboral atentan contra el empleo formal en la Argentina..
Un estudio comparativo, realizado por el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA), reveló que las cargas sociales que pagan las firmas en la Argentina y en los Estados Unidos alcanzan, en líneas generales, en ambos casos al 30 por ciento. Sin embargo, mientras que “en el país todas las contribuciones patronales son coercitivas, en EE.UU. sólo 11 de los 30 puntos del costo laboral son contribuciones obligatorias y el resto de los beneficios son otorgados voluntariamente.
MONTOS DEL DESPIDO
En este escenario podemos afirmar que para la Justicia, prácticamente ningún accionar del empleado justifica su cesantía. En consecuencia, crece la tendencia judicial de fallar a favor de los trabajadores quienes pueden reclamar, además de la indemnización por despido, hasta un resarcimiento por daño moral, discriminación, el pago de multas a las empresas por cuestiones formales (falencias en la registración de sus trabajadores o en la entrega de certificados de empleo), entre otros.
La situación se puede tornar más complicada, y por ende más costosa, si para calcular la base de la indemnización los magistrados incluyen beneficios no remunerativos.
lunes, 1 de febrero de 2010
VERAZ - DERECHO AL OLVIDO
Cada vez son más comunes los reclamos de los consumidores para que sus nombres sean borrados de las bases de datos de informes crediticios.
Desde un punto de vista, se podría decir que la preocupación de los consumidores es cada vez mayor para tratar de mantener su nombre "limpio" de deudas.
Esta solicitud, realizada a través de la vía judicial, tiene por objeto volver a la vida económica a través del crédito.
El derecho al olvidoEn este caso se analizó el artículo 26 de la Ley 25.326 que en su inciso 4 destaca que “sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años.
Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o, de otro modo, extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho”.De tal forma, se receptó legislativamente el llamado “derecho al olvido”, disponiendo que la limitación temporal en el tratamiento de los datos relativos a la solvencia económica financiera de las personas tiene como plazo máximo los 5 años.
El derecho al olvido configura una limitación temporal para el acopio de la información crediticia de las personas, con el propósito de permitir la recuperación de aquel individuo que superó una situación adversa y procura reinsertarse en la actividad económica".
En los últimos años los tribunales interpretan que ese plazo debe comenzar a computarse desde la fecha de mora o desde el último dato negativo que sea relevante, como por ejemplo, una sentencia condenatoria.
Una vez transcurrido ese plazo, dicha información debe eliminarse aunque la deuda no haya sido cancelada.”
Desde un punto de vista, se podría decir que la preocupación de los consumidores es cada vez mayor para tratar de mantener su nombre "limpio" de deudas.
Esta solicitud, realizada a través de la vía judicial, tiene por objeto volver a la vida económica a través del crédito.
El derecho al olvidoEn este caso se analizó el artículo 26 de la Ley 25.326 que en su inciso 4 destaca que “sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años.
Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o, de otro modo, extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho”.De tal forma, se receptó legislativamente el llamado “derecho al olvido”, disponiendo que la limitación temporal en el tratamiento de los datos relativos a la solvencia económica financiera de las personas tiene como plazo máximo los 5 años.
El derecho al olvido configura una limitación temporal para el acopio de la información crediticia de las personas, con el propósito de permitir la recuperación de aquel individuo que superó una situación adversa y procura reinsertarse en la actividad económica".
En los últimos años los tribunales interpretan que ese plazo debe comenzar a computarse desde la fecha de mora o desde el último dato negativo que sea relevante, como por ejemplo, una sentencia condenatoria.
Una vez transcurrido ese plazo, dicha información debe eliminarse aunque la deuda no haya sido cancelada.”
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Datos personales
- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
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DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
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