viernes, 25 de septiembre de 2009

TERCERIZACION DEL EMPLEO

Uno de los problemas más complejos con los que se encuentran los jueces laborales es el tema de la terciarización, ya que allí muchas veces se esconden relaciones de trabajo por tiempo indeterminado.

Por ejemplo, un trabajador que presta servicios durante varios años para la misma empresa, pero contratado a través de distintas consultoras, ante una ruptura del vínculo se encontrará con varios interrogantes como quién es el verdadero empleador y quién debe responder.

Con un caso bastante complejo se encontraron los integrantes de la sala V de la Cámara Nacional del Trabajo en “Barco Gustavo Adrián C/ I.B.M. Argentina S.A. s/ Despido” (fallo provisto por elDial.com).
En esta oportunidad, el trabajador -analista programador- comenzó a prestar servicios en la mencionada multinacional a través de una consultora, a la que le facturaba por sus servicios.

Cada cierto período de tiempo, el empleado iba cambiando de consultora, pero mantenía su salario, horario y lugar de trabajo.

Es más, desempeñaba exactamente las mismas tareas que los empleados contratados por el gigante tecnológico, en el mismo sector y con los mismos elementos pero lo único que variaba entre ellos, era el cliente que cada uno atendía.
El problema se dio después de nueve años, donde el trabajador se consideró despedido luego de una serie de inconvenientes donde a su entender, el empleador modificó radicalmente las condiciones laborales.
Como no recibió la respuesta que esperaba, que decidió demandar a las consultoras y a IBM.La jueza de primera instancia consideró que tanto las empresas IT y CDA –compañías a las cuales les facturó el trabajador- actuaron como personas interpuestas –ya que en realidad prestaba servicio para IBM- en los términos del artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que “será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio”.

Por ese motivo, ambas empresas deben responder solidariamente por la indemnización del trabajador.Apelaron las compañías condenadas y el trabajador.
Los magistrados de la Camara sostuvieron que “en materia de derecho del trabajo lo que cuenta es la verdadera situación creada, sin que importe el nombre que las partes pretendan otorgarle”, por lo que condenaron a las empresas a abonarle solidariamente, en todo concepto, la suma de $ 57.541,03.

Para llegar a esa sentencia, se basaron en que “los trabajos realizados por el empleado, así como los horarios, el lugar donde prestaba servicios y la remuneración, presume la existencia de una conducta o accionar", que conlleva la nulidad de todo contrato en que las partes hayan actuado con simulación o fraude para aparentar formas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio.

Para ello, cobra vital importancia la aplicación del principio de “primacía de la realidad”, según el cual lo que vale para tipificar una relación de trabajo es la realidad de los hechos por sobre lo consignado por escrito y/o lo pactado entre las partes de buena o mala fe”, señalaron los jueces.

En tanto, estimaron que IBM y las restantes demandadas debían ser considerados empleadores directos del trabajador por utilizar su prestación y recibir el fruto de su producción.

Es decir, tipificaron a la multinacional como la empleadora real y obligada principal, resultando en tal caso frente al trabajador tanto esta ella como los terceros supuestamente empleadores, solidariamente responsables en cuanto al débito salarial y las indemnizaciones legales que correspondan.

La contratación como profesional autónomo por parte de empresas contratistas en beneficio único y exclusivo de una misma compañía usuaria es lo que ha sellado la suerte del reclamo, se ha corroborado que la empresa beneficiada con los servicios del trabajador era la misma que proveía las herramientas de trabajo, controlaba sus funciones, dirigía la contratación, impartía instrucciones y establecía la jornada laboral, por lo que se ha honrado el principio de de primacía de la realidad.

miércoles, 16 de septiembre de 2009

CONTAMINACION - CLAUSURAS

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, a cargo del juez Luis Arias, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó la clausura preventiva de la planta papelera propiedad de la firma Massuh SA, ubicada en el Camino General Belgrano, Km 14,5 de Quilmes, hasta tanto se dicte sentencia firme en autos, o se modifiquen las condiciones actuales de producción.

Asimismo, el magistrado ordenó, con carácter cautelar, al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires la realización de un estudio epidemiológico de los vecinos linderos a la planta papelera, que habiten en un radio de hasta 200 metros de la misma, a efectos de determinar la existencia de eventuales padecimientos de salud derivados de dicha actividad.

La causa se originó a raíz de una denuncia sobre el sistemático incumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de la firma demandada, que generan contaminación continua y prolongada afectación de la salud física y psíquica de la población vecina a la planta industrial.

El magistrado, al hacer lugar a la medida cautelar, señaló que “en caso de continuar realizando su actividad el establecimiento antes indicado, los perjuicios irrogados al medio ambiente podrían tornarse irreversibles, o bien, de difícil reparación ulterior”.

CAUSA RIACHUELO

El Juzgado Federal de Quilmes, a cargo de Luis Armella, exhortó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) a arbitrar los medios necesarios para desarrollar una política sanitaria regional integral y única para esa cuenca hídrica, en el marco de la causa “Mendoza”, donde la Corte exigió el año pasado un plan de saneamiento ambiental de esa zona.

La medida busca garantizar la adecuada prevención y atención sanitaria de los habitantes de la cuenca, como así también los recursos humanos y materiales necesarios para los centros hospitalarios.

Sucede que la mayoría de los nosocomios de la región se encuentran bajo la órbita de los municipios y el resto, en el ámbito de la provincia o la nación, con políticas administrativas disímiles, presentando algunas de las comunas deficiencias para cubrir la gran densidad de población, tal es el caso de la localidad bonaerense Esteban Echeverría.
Así, pretende que la organización y la administración presupuestaria y operativa de los hospitales queden bajo la órbita de ACUMAR y de los Estados que la componen.
La resolución también hace hincapié en la situación por la que atraviesa el partido de Merlo. Ocurre que éste no está alcanzado por las obras de expansión de red de agua potable y desagües cloacales diagramados por Aguas y Saneamientos Argentinos SA (AYSA) para el resto de la Cuenca Media, por ser su prestador la empresa Aguas Bonaerense SA (ABSA).
E
n consecuencia, exigió a ACUMAR un cronograma que detalle la realización de aquellas obras en Merlo con fecha exacta de inicio, “que de ningún modo podrán ir más allá del 01 de enero de 2010”.

domingo, 13 de septiembre de 2009

VIOLENCIA DOMESTICA

Violencia doméstica: en nueve de cada diez casos se denuncia agresión psicológica
15/09/2009 - Son datos de la Oficina de Violencia Doméstica, que depende de la Corte. A un año de su puesta en funcionamiento, ya se iniciaron 6.000 expdientes. En el 86% de los casos la víctima denuncia a su pareja. Del total de personas afectadas, el 82% son mujeres
Según datos de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), dependencia creada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en septiembre de 2008, nueve de cada diez casos denunciados corresponden a agresiones psicológicas.
Los datos surgen de un relevamiento realizado por la oficina durante su primer año de funcionamiento, período en el que se confeccionaron 5942 casos con un total de 7299 personas afectadas. Sucede que, según la oficina, se considera caso al expediente que se inicia, y puede incluir a más de un afectado y a más de una persona denunciada.
Así, detrás de la violencia psicológica, con 5960 casos (que representan el 89% del total), se registran la violencia física (4246, 68 por ciento), económica (1930, 30%) y sexual (855, 14%). En este caso, la OVD explicó que la suma de los porcentajes excede el 100% porque en un mismo caso pueden observarse diferentes clases de violencia.
En relación con las personas denunciadas, la oficina registró un total de 5986, con 841 mujeres (14%) y 5055 varones (86%).
Vínculos y edades
De las 7299 personas afectadas, el 82% son mujeres (6021) y el 18% (1278) son varones. De las mujeres afectadas, el 15% son niñas de 0 a 18 años, mientras que en el caso de los varones afectados, el 61% son niños de la misma edad. En estos casos, la oficina destacó que se han tenido en cuenta a las personas directamente afectadas (aquellas que se presentan personalmente en la sede de la OVD), así como también a quienes se las califica como subafectadas (a quienes se señala como víctima por otro u otra denunciante y sobre cuya situación el equipo interdisciplinario efectúa una evaluación de riesgo).
Asimismo, el informe refleja además que, en cuanto a la relación entre las personas afectadas y las denunciadas, en el 84% de los casos se trata de parejas (esposos, concubinos, novios), y el resto de las relaciones es filial, fraternal, o de otro familiar hasta 4º grado de parentesco.
Por otro lado, las cifras de la OVD muestran que la relación filial es la que predomina entre las personas subafectadas y denunciadas, con un 76%, mientras que el vínculo de pareja en estos casos es del 7 por ciento.
Derivaciones
El relevamiento advierte que el fuero civil recibió la mayor cantidad de derivaciones, con 4907 expedientes, mientras que el fuero penal recibió 3382 casos. En tanto, a servicios de asesoramiento gratuito fueron diligenciados 2248 legajos y a servicios de salud, 1633. Asimismo, el organismo detalló que un mismo caso puede incluir distintos tipos de violencia. Es decir, que un legajo puede ser derivado a más de un fuero.
La oficina fue creada como iniciativa tendiente a garantizar el acceso rápido a justicia a personas que se encuentran en situación de riesgo social por ser víctimas de maltrato físico o psicológico. Está ubicada en Lavalle 1250, en la Ciudad de Buenos Aires, atiende todo el año y durante las 24 horas.

Datos personales

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



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